La tesis de la única respuesta correcta como idea regulativa: reflexiones hacia una ética judicial kantiana

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El proceso de acción en la decisión judicial

La tesis de la respuesta correcta de Dworkin es un postulado ampliamente conocido que forma parte de la crítica al positivismo jurídico, en el sentido de que no reconoce la relación necesaria entre derecho y moral, cuyo alcance ha sido ampliamente debatido en la filosofía del Derecho, existiendo una concepción fuerte y una débil de tal postura. Grosso modo, la tesis plantea que, hasta cierto grado, existe corrección en el derecho en un sentido ontológico, produciéndose con ello problemas epistemológicos y metodológicos; es decir, si se postula que existen respuestas correctas en el derecho, entonces se debe saber cómo se arriba a dicha conclusión con certeza y cuáles son los pasos para obtenerlas.

Siguiendo al Dr. Juan Abelardo Hernández Franco (2014), la toma de decisiones en cualquier ámbito, incluyendo el jurídico, se efectúa a través de diversas etapas, divididos en dos contextos. Dentro del contexto del descubrimiento, acontecen dos momentos conscientes, y uno inconsciente. En el primer momento consciente, esencialmente se comprende el problema; lo que en la actividad jurisdiccional se traduce en la revisión del expediente para fijar la litis. En el segundo momento consciente, el operador jurídico “dirige su atención al análisis de los elementos o los materiales mediante los cuales debemos fundar y motivar nuestras respuestas” (Hernández, 2014, p. 37); esto es, el operador jurídico indaga en la búsqueda de precedentes, analiza doctrina y legislación. En síntesis, este es el momento en el que se estudia el asunto. Ya el tercer momento es inconsciente; la mente jurídica formula una hipótesis sobre lo solución del caso a través del inconsciente adaptativo[1], que hecha mano de la experiencia acumulada del operador jurídico por medio de la lógica operativa.

Finalmente, ya en el contexto de justificación, se da un cuarto momento consciente, en el que se brindan razones en favor o en contra de la hipótesis formulada; lo que se redacta en las consideraciones de la sentencia. Sin embargo, puede suceder que, ya en la justificación del asunto, el operador -llámese secretario o juez- se percate de que la solución, que pensaba proponer o aprobar, no es consistente con el marco normativo, o que haya encontrado un precedente que inicialmente ignoraba, lo que necesariamente cambia el sentido del fallo, retrocediendo por unos cuantos segundos al tercer momento inconsciente. En ese tenor, el carácter interdisciplinario de la psicología y derecho nos proporciona una descripción de lo que constituye el proceso de acción en el ámbito jurisdiccional; sin embargo, el carácter normativo de la función jurisdiccional compete a la ética.

La tesis de la respuesta correcta como Imperativo categórico del razonamiento jurídico

En la fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant expone la esencia de su ética, cuyo propósito “es concebir los principios de la ética según procedimientos racionales” (O´Neill, 1995, pp. 253-266). Para satisfacer esa finalidad, partiendo de la libertad humana y de la universalidad, propone un imperativo categórico que permita la formulación de máximas que rijan el comportamiento del ser humano: obrar sólo según la máxima que al mismo tiempo puedas querer que se convierta en ley universal (Kant, 2016, p. 28). Lo anterior, bajo la idea de que “la acción moral… es acción con miras a un valor fundamental, a saber, el valor de la humanidad” (Rivera, 2004, p.3).

En este contexto, es posible establecer un imperativo categórico para la ética judicial, porque la actividad jurisdiccional también se desenvuelve a través de un proceso de acción; lo que se traduce en la decisión judicial, que goza de la finalidad indiscutible de impartir justicia, de acuerdo con un sistema de referencia cognoscitivo -entendimiento de lo que constituye el derecho-, un sistema de coordenadas definido -constelación normativa-, y un tiempo y lugar determinado -noción de validez-, pues “el juicio sobre un asunto no queda a la libre interpretación relativista (del relativismo), sino a una interpretación realizada de acuerdo con los límites de coordenadas relativas (de la relatividad) legales o justas de orden lógico (Hernández y Castañeda, 2009, p. 9).

Para tal efecto, la universalidad es un elemento clave del imperativo categórico; por lo tanto, será moralmente correcta aquella regla cuya realización pueda ser universal, porque el carácter universal es lo que priva de subjetividad a la moral en Kant, permitiendo que la acción moral sea racionalmente correcta. En ese sentido, la presuposición ontológica de la tesis de la respuesta correcta siempre se traduciría en el intento indefinido por encontrar las mejores razones que justifiquen la decisión judicial. Esto es así porque, desde la visión interna del derecho, se hace patente una pretensión de corrección; en otras palabras, el juez resuelve en determinado sentido porque está convencido de que el criterio adoptado es jurídicamente correcto.

 En efecto, la decisión judicial no descansa en una preferencia subjetiva, carente de racionalidad, porque “… un juez que comprende realmente en qué consiste justificar -motivar- sus decisiones y que asume esa obligación erigiría también… la pretensión de que su decisión es moralmente correcta: objetivamente correcta de acuerdo con el Derecho, y también con la moral que justifica aplicar ese Derecho” (Atienza, 2017, p. 197). En ese mismo sentido, Hernández Franco sostiene:

…es posible hablar de una verdad jurídica en los parámetros relativos establecidos y definidos. Es posible decir que existe la verdad jurídica sobre cuestiones que tienen un tiempo y un sentido establecidos. Lo que le corresponde equitativamente a cada parte en una cuestión sólo puede determinarse si esa cuestión queda inmovilizada en un tiempo y con un sentido; es decir, una vez definida la relatividad de las partes en una situación establecida. (Hernández y Castañeda, 2009, p. 11)

Ciertamente, la presuposición de la existencia de una única respuesta correcta para los problemas jurídicos funge como idea regulativa; esa presuposición ontológica también es el imperativo categórico de una ética judicial formal, cuya explicitación es: abordar el estudio de cada caso, como si existiera una única respuesta correcta.

Bajo esa máxima, el juzgador deberá ceñirse a descubrir-construir su decisión, dentro de las limitaciones propias de la relatividad jurídica, con la convicción de que su finalidad es la perpetua pretensión de corrección. Detrás de esa convicción, existirán juzgadores independientes e imparciales, prudentes -en el sentido aristotélico-, desprovistos de cualquier interés ajeno al derecho y, naturalmente, con suficiente rigor técnico.

Es la presuposición ontológica de que en el derecho existen respuestas correctas lo que genera el perfeccionamiento de la decisión judicial, y es esa presuposición la que funge como máxima formal en una ética judicial kantiana, entendida como el eterno propósito de que el juez universal indague en el sistema normativo hasta los limites que la razón práctica le impone, en un tiempo y espacio determinados, y descubra-construya la mejor decisión técnicamente posible, erigiéndose como un auténtico juez independiente, siempre en concordancia con la cosmovisión que le provee su propia autonomía.


 Rafael De León Del Ángel es Oficial Administrativo adscrito al Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Tamaulipas y estudiante de maestría en la Universidad Autónoma Popular del Estado de Puebla (UPAEP). @RafaelDeLeonDA


Bibliografía

  • Atienza, M. (2017), Filosofía del derecho y transformación social, Madrid, Trotta.
  • Hernández, J. (2014). La mente jurídica, México, Novum.
  • Hernández, J. y Castañeda, D. (2009). Curso de filosofía del derecho, México, Oxford.
  • Kant, M. (2016). Fundamentación de la metafísica de las costumbres, trad. Manuel García Morente, 16ª ed., México, Porrúa.
  • O´Neill, O. (1995). “La ética kantiana”, en Singer, P. (ed.), Compendio de ética, Madrid, Alianza, p. 253-266.
  • Rivera, F. (2004). “El imperativo categórico en la fundamentación de la metafísica de las costumbres”, Revista Digital Universitaria, num. 11, vol. 5, p. 4.

 

[1] Para leer más sobre el inconsciente adaptativo, se sugiere la lectura de “Lógica jurídica en la argumentación” de Juan Abelardo Hernández Franco.

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