Juicios por Zoom y Covid-19

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Ante la pandemia del Covid-19, los poderes judiciales en México y en el mundo se han tenido que adaptar a la nueva normalidad. Por ejemplo, en Coahuila ya vimos que se llevó a cabo un juicio oral por videoconferencia.[1] En Argentina se acaba de  imponer una cadena perpetua a través de Zoom.[2] En la misma plataforma, un tribunal de Singapur dictó una sentencia de pena de muerte.[3]

Ahora bien, los juicios por Zoom o por videoconferencia podrían ayudar no solo a contener el virus, sino a hacer más ágil la impartición de justicia. Sin embargo, utilizar la tecnología también podría implicar grandes dificultades. En este sentido, en este texto plantearé las ventajas, pero también los retos, que se presentan al celebrar procesos penales de manera remota.

Juicios por videoconferencia, agilizar la justicia en tiempos del Covid-19

En México, para atender la emergencia sanitaria, se estableció que la procuración e impartición de justicia son actividades esenciales.[4] Poco a poco, los poderes judiciales (federal y locales) se han ido adaptando a esta exigencia, utilizando a la tecnología como aliada.

Pues bien, la tecnología no es del todo ajena a nuestro proceso penal. Podemos ver, por ejemplo, que muchas de las notificaciones en los juicios se practican a través de WhatsApp,[5] sin contar con todas las solicitudes que se hacen por medios digitales, como las relacionadas con órdenes de aprehensión.[6] Sin duda, el uso de la tecnología hace más rápida la tramitación de los casos.

En este sentido, la videoconferencia también representa grandes ventajas. En primer lugar, porque sirve para mantener el distanciamiento social. En efecto, en estos momentos, lo primero que hay que tener en cuenta es garantizar la salud de las personas, por lo que celebrar los juicios de manera remota ayuda a evitar contagios.

Además, los juicios por medios digitales ahorran muchísimos recursos en tiempo o desplazamientos. Pensemos en los gastos que tienen que hacer las partes, como gasolina, estacionamiento, Uber, transporte público o hasta datos para localizar la sede judicial. O los grandes recursos humanos y materiales que utiliza el Estado para hacer el traslado de los indiciados, en muchas ocasiones con megaoperativos.[7]

Por otro lado, en los procesos penales es común que testigos o peritos no acudan a las citas que se les hacen. Me atrevo a decir que en todas las audiencias de juicio oral siempre falta uno o más órganos de prueba. Pues bien, el celebrar las audiencias por medios digitales facilitaría la presencia de todos los intervinientes. Pienso que ya no sería factible tratar de justificar inasistencias, lo cual retrasa de forma indebida toda la impartición de justicia.

Otro aspecto relevante es que la realización de juicios virtuales haría posible cumplir con los plazos que marca la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.[8] En efecto, con la paralización de la actividad judicial, los plazos para resolver los asuntos se podrían ver afectados. De hecho, ya se están promoviendo amparos para que los tribunales resuelvan los asuntos dentro del tiempo que establece el marco jurídico.[9]

Ahora bien, considero que casi todas las audiencias, como la inicial, la intermedia, la del procedimiento abreviado, la de la suspensión condicional del proceso, al no desahogarse pruebas en la mayoría de las ocasiones, podrían celebrarse por videoconferencia sin ningún problema. En este sentido, por ejemplo, en un acuerdo sobre la utilización de la videoconferencia durante la emergencia sanitaria, el Consejo de la Judicatura Federal estableció que se podían llevar a cabo prácticamente todas las audiencias en materia penal, sin que esto implicara vulneración a la inmediación o a la contradicción.[10]

Juicios por videoconferencia, retos en el uso de la tecnología

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la audiencia de juicio oral “se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad”.[11] En efecto, es en esta audiencia donde los principios y derechos del proceso penal cobran especial relevancia. Así, las dificultades de los juicios por videoconferencia se presentan principalmente en la audiencia de juicio oral, ya que es en esta donde se desahogan las pruebas ante el tribunal de enjuiciamiento.

Pues bien, un aspecto problemático de los juicios remotos tiene relación con el difícil acceso a internet estable y de buena velocidad. Una conexión precaria podría tener repercusiones en el principio de continuidad, al haber interrupciones constantes en las videoconferencias. La imagen en estas debe ser nítida y sin retrasos. Pensemos que el ministerio público o la defensa objetan alguna pregunta. Esta objeción debe llegar de manera inmediata al testigo o perito para que no conteste. Además, como ya se vio, las fallas técnicas podrían colapsar la celebración de las audiencias, como sucedió en el Poder Judicial de la Ciudad de México.[12]

Otra de las dificultades que se presentan en los juicios por videoconferencia es garantizar el principio de publicidad. Cuando se llevan a cabo las audiencias en las salas judiciales, cualquier persona puede acudir como público. Pero ¿qué pasa cuando estas audiencias se desarrollan de manera virtual? ¿Cómo lograr que los procesos penales sean públicos cuando son celebrados en Zoom o en otras plataformas parecidas? Considero que los juicios se podrían transmitir por YouTube. Aunque esta situación sería algo complicada, ya que se tendrían que realizar muchísimas transmisiones en tiempo real. Además, el abrir de esta forma las audiencias podría entrañar riesgos a la privacidad de los intervinientes, por ejemplo, al proyectarse documentos o imágenes sensibles. Con todo, podría ser una opción a considerar.

Por otro lado, un aspecto preocupante es la forma en que el tribunal de enjuiciamiento podría controlar a los órganos de prueba. Hay riesgos de que peritos o testigos puedan recibir información mientras rinden su declaración. Ciertamente, es un tanto difícil que esto pueda ocurrir, dada la celeridad con que el órgano de prueba tiene que contestar a las preguntas que se le formulan, además de que el testigo o perito tendría que estar siempre a cuadro.

Algunas otras cuestiones que también resaltan es la forma en que el tribunal de enjuiciamiento se aseguraría de la identidad de los intervinientes o la manera en que las partes se podrían comunicar con sus representantes. Por ejemplo, la comunicación entre abogado e indiciado, o entre víctima y asesor jurídico. Además, sin ser menos importante, a muchos les costaría entender la relevancia de los juicios por videoconferencia, ya hemos visto que un abogado apareció a cuadro sin camisa o el caso de una abogada que litigó desde su cama, todavía debajo de las sábanas.[13]

En conclusión, los juicios por Zoom o por videoconferencia pueden ayudar no solo a contener la propagación del virus, sino a facilitar la impartición de justicia. Muchas de las audiencias del proceso penal se pueden llevar a cabo de manera remota. Sin embargo, tratándose de la audiencia de juicio oral, existen grandes retos, ya que es en esta donde se desahogan las pruebas y donde los principios y derechos del proceso penal cobran especial relevancia. Como hemos visto, la dificultad para acceder a internet estable y de buena velocidad podría ser un gran obstáculo, sin contar con problemáticas como la publicidad de las audiencias o el control de testigos o peritos, entre otras cosas. No obstante, y ante la pandemia, el uso de las videoconferencias, con las garantías debidas, es una buena alternativa para reactivar la impartición de justicia, que incluso podría permanecer en un escenario postpandemia.


Héctor Ivar Hidalgo Flores es maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el INACIPE. Twitter: @_hector_hidalgo


[1] Valdés, Juan Francisco, “Histórico, por primera vez en México se dicta sentencia por videoconferencia, y fue en Coahuila”, Vanguardia, 11 de abril de 2020, disponible en https://bit.ly/3bY8pNs.

[2] Telefe Noticias, “Primera condena a prisión perpetua mediante Zoom para un feminicida”, Telefe Noticias Santa Fe, 28 de abril de 2020, disponible en https://bit.ly/36nDYPC.

[3] Cruz, Ariadna, “En Singapur condenan a muerte a un hombre a través de Zoom”, El Universal, 20 de mayo de 2020, disponible en https://bit.ly/2XkinU2.

[4] Véase el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020, disponible en https://bit.ly/2XmJCgF.

[5] Véase el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[6] Véase el artículo 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[7] Véase, por ejemplo, Vitela, Ricardo, “Con seguridad extrema, traslado de 'El Lunares' por audiencia”, Excélsior, 21 de mayo de 2020, disponible en https://bit.ly/2TxA4OS.

[8] El artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución establece que el indiciado “[s]erá juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa”. Por su parte, el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala, por ejemplo, que “[e]l Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia”.

[9] Toriz, Víctor M., “Ante justicia paralizada; imputada se ampara para recibir sentencia”, La Silla Rota, 21 de mayo de 2020, disponible en https://bit.ly/2ZtNfEk.

[10] Véase Consejo de la Judicatura Federal, “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, 2 de abril de 2020, disponible en https://bit.ly/3bZCf40.

[11] Art. 348.

[12] Fuentes, David, “Falla eléctrica en Reclusorio Sur retrasó audiencias, informa tribunal”, El Universal, 18 de mayo de 2020, disponible en https://bit.ly/3bXuBHp.

[13] Fortin, Jacey, “When Court Moves Online, Do Dress Codes Still Matter?”, The New York Times, 15 de abril de 2020, disponible en https://nyti.ms/3ebKwU8.

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