El precedente y el litigio: una propuesta a la práctica jurídica mexicana

|

Frederick Schauer menciona que el objetivo principal de las escuelas de derecho es enseñar a sus alumnos a “pensar como abogados” a través del razonamiento jurídico (2013; 17). ¿Qué tan cierto es esto en las escuelas de derecho de nuestro país? ¿Realmente nos enseñan a razonar como abogados? Me temo que muy poco. En nuestro país, uno de los defectos más comunes en la enseñanza del derecho es el de circunscribir a esta a la memorización de la ley. Una educación jurídica delimitada exclusivamente a la memorización de códigos y leyes, que excluye a la lectura y el análisis crítico de los precedentes judiciales, es una educación jurídica incompleta.

En mis pocos años de profesor he procurado que mis estudiantes lean y analicen críticamente sentencias nacionales e internacionales. Creo firmemente que el conocido “método de casos” (case law method) es una herramienta pedagógica que permea en el entendimiento vivo del derecho. No hacerlo limita la mente de los futuros juristas. Sin embargo, el acercamiento de los estudiantes al mundo del precedente mexicano no es sencillo en un primer momento. Conocer y saber manejar el Semanario Judicial de la Federación tiene su gracia. Entender el formato y contenido de las tesis y jurisprudencias publicadas en dicho Semanario requiere de los estudiantes varias lecturas.

Con los años se adquiere experiencia, pero, aun así, el cuerpo de las tesis y jurisprudencias resultaba insuficiente para citarlas en algún caso práctico. Esto nos orillaba a la lectura necesaria de las ejecutorias para identificar los hechos, el razonamiento jurídico elaborado por el órgano jurisdiccional, y la decisión tomada.

Ahora, con el nuevo formato de tesis derivado del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[i] el entendimiento del precedente se vuelve más digerible. Este Acuerdo General establece que ahora las tesis deben formarse por los siguientes requisitos: título, subtítulo, texto, número de identificación, órgano emisor y precedente. Recientemente se han publicado algunas tesis o jurisprudencias siguiendo estos pasos, en las que el texto está compuesto por tres apartados específicos: i) hechos; ii) criterio jurídico; y iii) justificación. Lo anterior, desde mi punto de vista, facilita entender qué fue lo que ocurrió en el caso y qué decidió la Suprema Corte.[ii] No obstante, esto no quiere decir que no debamos recurrir a las ejecutorias para entender por completo la tesis o jurisprudencia en cuestión.

Con toda esta novedad, el Poder Judicial de la Federación dio un paso muy grande en cuanto al tratamiento y entendimiento del precedente, pero, para seguir consolidando una mejor práctica jurídica en México, los postulantes igual deben hacer lo suyo. ¿Qué pueden hacer al respecto? Hay algo mínimo pero que considero fundamental y va muy de la mano con el nuevo formato de tesis y jurisprudencias, esto es, el planteamiento de la cuestión jurídica (legal issue). El planteamiento de la cuestión jurídica es, prácticamente, la litis a resolver, la cual se formula como pregunta o como una simple descripción del tema antes de entrar al estudio de fondo.

La Suprema Corte y diversos órganos judiciales han tratado constantemente en sus sentencias esta cuestión jurídica. Un ejemplo es el amparo en revisión 466/2019[iii] del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,[iv] cuyo estudio de fondo inicia con lo siguiente:

           Problemática jurídica a resolver.

           45. La cuestión jurídica a resolver se centra en dar respuesta a la siguiente interrogante:

  • ¿Es correcta la decisión del juez de origen en cuanto a que la parte quejosa carece de interés para promover el juicio de amparo?

Tal y como se aprecia, se señala de inmediato a qué se va a dedicar el estudio de fondo de dicha sentencia por parte del Tribunal Colegiado, obviamente, en relación con la litis que se presentó desde el inicio a través de los argumentos de las partes.

Es importante subrayar que el planteamiento de la cuestión jurídica (legal issue) puede plasmarse tanto en forma de pregunta o de manera breve. Así lo hizo la Primera Sala, en el amparo en revisión 237/2014.[v] He aquí el planteamiento:

          Tema:

           Constitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en relación con la producción, uso y autoconsumo del estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto conocidos como “marihuana”.

Fuera de las sentencias, las demandas que presentan los abogados no contienen el planteamiento de la cuestión jurídica. El difunto justice Antonin Scalia y el académico Bryan Garner (2008; 25) sostienen que lo primero que debe redactarse en las demandas es el planteamiento de la cuestión jurídica con el fin de mostrarle al juzgador qué es lo que debe resolverse en el caso; es decir, el punto o puntos de derecho debatible y que se encuentra en controversia entre las partes. Además, así lo exigen las Reglas de la Suprema Corte de Estados Unidos,[vi] las cuales establecen que lo primero que debe tener cualquier escrito (writ of certiorari)[vii] promovido ante la Corte es la cuestión jurídica presentada en forma de pregunta.[viii]

A diferencia de lo que pasa en México, las demandas o memoriales (legal memorándum) que utilizan los abogados en Estados Unidos tienen una estructura muy peculiar. Debra S. Lee, Charles Hall y Susan M. Barone (2007;194-197) señalan cuáles son los elementos que conforman dicha estructura:

1. Statement of the facts [Hechos del caso]

2. Issue or question [Cuestión jurídica]

3. Brief Answer [Respuesta breve]

4. Discussion [Estudio de fondo]

5. Conclusion [Conclusión]

Como se ve, el segundo elemento es justo en el que se presenta la cuestión jurídica al órgano jurisdiccional, y para poder realizar el planteamiento de la cuestión jurídica, debemos fijarnos en: la pretensión, la causa de pedir y la controversia en cada caso en concreto.

Mientras que en el Tribunal Constitucional norteamericano las Reglas de la Suprema Corte de Estados Unidos[ix] indican el contenido que debe tener el writ of certiorari promovido ante dicha Corte, en México, ningún ordenamiento jurídico de carácter procesal indica que deba plantearse la cuestión jurídica en las demandas que se promueven tanto en los procedimientos ordinarios como en el juicio de amparo. Por lo tanto, la recomendación que aquí se comparte es empezar a fomentar una cultura en la que se vean mejores planteamientos y mejores demandas, y se consolide una mejor práctica del derecho en México; propuesta que, estimo, va muy de la mano con el nuevo formato de tesis y jurisprudencias.

La manera de plantear la cuestión jurídica queda a la discrecionalidad de cada abogado al momento de redactar sus demandas, por su puesto, pero un simple ejemplo puede ser el siguiente:

A G R A V I O S

Planteamiento jurídico de la controversia

¿Cuál es el alcance jurídico de la palabra “adherir” que contiene el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?

¿Un endoso que esté débilmente adherido a un pagaré cumple con el principio de certeza jurídica que exige el artículo 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?

Primero. –

El ejemplo hipotético proviene de una apelación mercantil, pero puede hacerse lo mismo en un amparo, por ejemplo, antes de empezar a redactar los conceptos de violación.

En ese tenor, y desde mi punto de vista, el planteamiento de la cuestión legal coadyuva, por un lado, al sistema de impartición de justicia pues al juzgador le indica claramente en qué consiste el asunto sometido a su jurisdicción y competencia; y, por otro lado, nos exige a los profesionales del derecho a presentar demandas de calidad. Suele criticarse a la judicatura del contenido argumentativo de sus sentencias, pero se olvida que las sentencias son el resultado de los argumentos presentados por los abogados de las partes interesadas. De ahí que la calidad del contenido argumentativo de los precedentes judiciales depende, desde luego y en un primer momento, de la calidad de los argumentos que ofrezcan y formulen los abogados en sus juicios


Óscar Leonardo Ríos García es Abogado por la Universidad Marista de Mérida. Profesor de Derecho.


Fuentes

Lee, J.D., Debra S.; Hall, Charles; M. Barone, Susane. (2007), American Legal English. Using Language in Legal Contexts, 2nd edition, United States of America, The University of Michigan Press.

Scalia, Antonin; Garner, Brayan A. (2008), Making your case. The art of persuading judges, United States of America, Thomson West.

Schauer, F. (2013), Pensar como un abogado. Una nueva introducción al razonamiento jurídico, trad. Tobías J. Schleider, Madrid, Marcial Pons.

Notas

[i] Acuerdo General 17/2019 de 28 de noviembre de 2018, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito. Disponible en: https://bit.ly/3kO8g4G

[ii] O el órgano jurisdiccional de que se trate.

[iii] Para consulta: https://bit.ly/2DfoLFW

[iv] Resuelto en sesión de 9 de enero de 2020, bajo la ponencia del magistrado Jean Claude Tron Petit

[v] Amparo en revisión 237/2014, sesionado el 04 de noviembre 2015. Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín. Mayoría de votos 4/1, con voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo emitiendo voto particular, y votos concurrentes de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz. Disponible en: https://bit.ly/2PSn8RA

[vi] Específicamente, la Regla 14.1. (a) de las Reglas de la Suprema Corte de Estados Unidos (Rules of the Supreme Court of the United States). Disponible en: https://bit.ly/2FmW7DC

[vii] El writ of certiorari es el escrito que se presenta directamente ante la Suprema Corte de Estados Unidos para que atraiga un caso. Lo que vendría siendo, para el caso mexicano, el amparo en revisión o amparo directo en revisión.

[viii] Scalia, Antonin; Garner, Brayan A., “Making your case. The art of…”, 25.

[ix] Rules of the Supreme Court of the United States.

Añadir nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.