El impacto del virus (y de la discriminación) en los derechos de las mujeres: un reto para México

|

La violencia contra las mujeres y niñas es un problema de grandes dimensiones en nuestro país y constituye una práctica nacional que se manifiesta en distintos sectores de nuestra sociedad. Según estudios publicados a finales del año pasado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI), 66 de cada 100 mujeres residentes en México de 15 años y más, han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo (esto incluye violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial y laboral). Según dicha encuesta, las violencias han sido ejercidas por diferentes agresores, entre los cuales se encuentra desde la pareja (esposo o novio), algún familiar, compañero de escuela o trabajo, autoridades escolares o laborales, amigos, conocidos y extraños. (INEGI, 2019). Lo anterior se traduce en que más de 30.7 millones de mujeres en nuestro país han sido sujetas a actos violentos y discriminatorios, al menos una vez, a lo largo de su vida. Las causas de la violencia contra las mujeres y niñas son principalmente la desigualdad y la discriminación de género, así como las normas sociales y las masculinidades nocivas aún vigentes en nuestras sociedades (ONU, 2020).

Ante tal situación de violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, diversas medidas han sido tomadas a nivel jurídico por parte del Estado mexicano. Entre ellas, se encuentra la adopción de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, misma que plasma en su Recomendación General 19 que la violencia contra las mujeres menoscaba el goce del derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a la salud física y mental, el derecho a condiciones de empleo justas y favorables, entre muchas otras. (CEDAW, 1992). Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará” exige al Estado mexicano la adopción, por todos los medios necesarios, de las medidas de tipo legislativo, para modificar o derogar leyes y reglamentos vigentes para eliminar figuras y practicas jurídicas que permitan o respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. (OEA, 1994).

A nivel nacional, el Poder Legislativo ha impulsado distintos instrumentos para la protección de las mujeres y la erradicación de dichas violencias, entre los cuales se encuentra la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008) y la Ley General de Víctimas (2013). Por su parte, el Poder Judicial ha emitido diversos criterios para erradicar dicha violencia, entre los cuales se encuentra la obligación a las autoridades jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, lineamientos para eliminar la violencia de género y debida valoración de las pruebas en casos que la involucren.[1]

A pesar de que dicha desigualdad estructural ha sido reconocida ya por las autoridades de nuestro país, falta mucho más por hacer para suprimir el problema del todo. Desgraciadamente, las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias ponen a las mujeres y niñas en mayor riesgo de violencia. La crisis de COVID-19 no es la excepción, por lo que, con base en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), el Estado mexicano debiera poner mayor atención a dicho grupo vulnerable para proteger y garantizar los Derechos Humanos del mismo, pero ¿qué sucede en la realidad? El objetivo del presente artículo es visibilizar algunas de las áreas en que las mujeres y niñas se encuentran en mayor riesgo ante la pandemia por la cual atraviesa nuestro país. Para acotar el estudio del problema en cuestión, el artículo se enfocará en tres sectores específicos: la violencia doméstica, el deber de cuidado y las mujeres privadas de la libertad.

  1. Violencia doméstica y desprotección de las mujeres en el confinamiento: todo empieza en casa.

La violencia doméstica comprende las violencias infligidas por personas con quienes las mujeres tienen una relación intima o por otros miembros de la familia y se manifiesta con malos tratos físicos, abuso sexual, violencia psicológica, violencia económica, entre otras prácticas (UNICEF, 2000, p. 3). Los factores de índole tanto social como cultural que influyen en las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer comprenden mecanismos socioeconómicos, la concepción de familia tradicional, el temor de la sexualidad femenina y el control que se ejerce sobre ella, la creencia de la superioridad natural del hombre y las sanciones legales y culturales que tradicionalmente niegan a las mujeres y niñas una condición de independencia legal y social. (UNICEF, 2000, p. 7). A pesar de que en nuestro país dicha práctica constituye un delito y una violación a los derechos consagrados en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás tratados internacionales, la violencia doméstica es un grave problema en el cual viven inmersas las mujeres y niñas de manera cotidiana. Como es posible observar a continuación, en el marco de las medidas de aislamiento provocadas por la emergencia sanitaria del coronavirus, dicha situación aumentó sus cifras de manera alarmante.

Diversos estudios publicados por la Secretaría de Gobernación y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México muestran el impacto que la pandemia ha tenido en la vida de las mujeres, quienes conforman más de la mitad de la sociedad mexicana. Los datos arrojan que la violencia contra las mujeres y menores de edad dentro de los hogares aumentó en un 120% desde la declaratoria de emergencia y confinamiento. Nueve de cada diez personas que son violentadas en el hogar son mujeres y el 66% de las llamadas recibidas por el servicio de atención 911 denuncian violencia física, mientras que 22% violencia psicoemocional (Monroy, 2020). Ante esta tendencia en el aumento de la violencia intrafamiliar en nuestro país, las autoridades se ven obligadas a tomar medidas urgentes para proteger y garantizar a dicho grupo en situación de vulnerabilidad. Entre dichas acciones, se encuentran las medidas de protección dictadas por jueces, la agilización de los procedimientos y el debido peso y seguimiento otorgado a las denuncias presentadas vía telefónica (Zaldívar, 2020). Sin embargo, según estudios publicados por la asociación civil Equis Justicia, únicamente cinco de los 32 Poderes Judiciales Locales garantizan la protección debida en caso de violencia y servicios con perspectiva de género en lo que va del confinamiento por COVID-19 (Equis Justicia, 2020, p. 11-13).

El estudio en cuestión muestra cómo, a pesar de que ONU Mujeres, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante Inmujeres) previeron un incremento en la violencia intrafamiliar por el confinamiento, únicamente cinco Poderes Judiciales tomaron en cuenta la necesidad de obtener el personal necesario para llevar a cabo las medidas de precaución y órdenes de protección en materia penal y familiar (Equis Justicia, 2020, p. 20). Lo anterior muestra cómo la suspensión de labores en los Poderes Judiciales debe ir acompañada de la implementación de medidas para proteger y prevenir la violencia contra las mujeres que se encuentran en especial situación de riesgo ante la pandemia. Obstaculizar y negar el acceso a la justicia en materia familiar y penal constituye una violación sistemática por parte de las autoridades de diversas garantías plasmadas en nuestra Constitución, por lo que es posible concluir que existe aún mucho trabajo por delante para el Poder Judicial Federal y Local para erradicar el problema que se vive en miles de hogares en nuestro país.

Por su parte, el gobierno federal reconoció que el confinamiento puede agravar la situación desigual que viven las mujeres en cuanto a trabajo doméstico y violencia intrafamiliar, por lo que instó al uso del servicio telefónico del 911 para denunciar y buscar la ayuda pertinente en los casos que se requiera (Secretaría de Salud, 2020).  A continuación, se ahondará sobre el tema del deber de cuidado en México y las implicaciones que este genera en el contexto de salud pública por el cual atraviesa nuestro país.

  1. Deber de cuidado: invisibilización del trabajo de las mujeres ante los ojos de la justicia mexicana.

La violencia contra las mujeres y niñas se manifiesta de manera particular a través del deber de cuidado, mismo que es producto del reparto inequitativo de las tareas dentro del hogar y representa una de las primeras desigualdades entre hombres y mujeres. El deber de cuidado constituye una actividad que tiene como escenario físico y simbólico no solo el hogar o ámbito doméstico, sino la familia en su totalidad (Torns, 2008, p.2). La forma en que se organiza socialmente la provisión de los cuidados en nuestro país impide a millones de mujeres acceder a educación, salud, empleo digno y suficiente, participación política y contextos libres de violencia. Lo anterior se traduce en mayor disponibilidad laboral de los hombres del hogar y mayor bienestar para el núcleo familiar en detrimento de la posibilidad de las mujeres de realizar actividades remuneradas de manera alternativa e independiente (Torns, 2008, p. 58).

Según estudios publicados por la organización no gubernamental Oxfam México, los hombres dedican en promedio cuatro horas menos que las mujeres al trabajo no remunerado de cuidados (OXFAM, 2016). Dicha situación constituye una desigualdad difícil de cambiar puesto que no solamente nace de una disparidad entre hombres y mujeres, sino que, a su vez, es de carácter social. Por lo anterior, la brecha de género es mayor para las personas con menores posibilidades económicas.

La situación pandémica por la cual atraviesa nuestro país actualmente conduce a que dicha relación inequitativa crezca de manera proporcional al tiempo en el cual las mujeres deben estar recluidas en sus respectivos hogares. Como mencionó Nadine Gasman, presidenta de Inmujeres, en la anteriormente citada conferencia de prensa, el deber de cuidado constituye el centro de la respuesta al problema de salud pública y su connotación social existente en México (Secretaría de Salud, 2020). Aunado a esto, es importante mencionar que, ante un contexto nacional en el que 9,266,211 de hogares tienen al frente a una mujer y 2,200,000 mujeres son trabajadoras del hogar, las mujeres son quienes más resienten la situación de confinamiento, según lo declarado por Inmujeres (Secretaría de Salud, 2020). Un ejemplo de dicha situación se encuentra en la suspensión de clases presenciales decretada por la Secretaría de Educación Pública a mediados del mes de marzo. Lo anterior implica que las mujeres no solamente mantengan su trabajo remunerado (en caso de contar con el mismo) sino que también sean madres y profesoras de tiempo completo dentro de su propia casa. Esto demuestra la carga desigual con las que viven las mujeres en nuestro país, aunado a la urgente necesidad de alternativas proporcionadas por el Estado para comenzar un cambio que resuelva las desigualdades de clase y género principalmente.

La presente crisis exhibe una oportunidad para ejercer un cambio dentro de las estructuras de las familias y la sociedad, así como en el nivel de involucramiento de las autoridades legislativas y jurisdiccionales para erradicar dicha situación que perpetúa la mencionada desigualdad estructural. A su vez, la situación anteriormente descrita muestra cómo el Estado no debe involucrarse únicamente en la esfera del derecho a la salud y a la educación, sino también en una regulación adecuada al trabajo remunerado y seguridad social correspondiente a las personas que ejercen deberes de cuidado en sus núcleos familiares y sociales. Por lo tanto, el cuidado del hogar y la familia debe ser reconocido como un trabajo formal al implicar tiempo y recursos materiales y económicos. A su vez, debe retribuirse la responsabilidad del cuidado que actualmente recae de manera desproporcionada de las mujeres, sobre todo en aquellas que cuentan con menores recursos económicos y pertenecen a otros grupos vulnerables de manera simultánea.[2]  Para lo anterior, es posible servirse del derecho comparado y exponer el Sistema Nacional Integrado de Cuidados existente en Uruguay. Por medio de dicho sistema uruguayo, se encuentra regulado deber de cuidado, así como la debida implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, comunidad, mercado y el Estado mismo.[3]

De este modo, es posible concluir que el combate a la desigualdad y violencia doméstica que actualmente viven millones de mujeres en México implica abordar los problemas de cuidados y la invisibilización de los mismos a nivel jurídico, económico y social. La crisis nos permite entender la importancia de regular a nivel federal y local de manera adecuada el derecho al cuidado para replantear la realidad social por la cual atraviesan las mujeres y niñas en nuestro país y, a su vez, constituye una barrera para el adecuado desarrollo de estas.[4]

3.   El virus de COVID-19 en las cárceles de mujeres: la discriminación que se vive dentro y fuera de las celdas.

De acuerdo con los datos presentados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, actualmente existen aproximadamente 360 centros penitenciarios en el país, mismos que albergan a más de 200,000 personas en total (CNDH, 2019). Según dicta la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, realizada por el INEGI en el año 2016, el 45.6% de las personas privadas de la libertad a nivel nacional comparten celda con más de cinco personas, mientras que en los Centros Estatales y Municipales el porcentaje es de 51.1%, lo cual se traduce en una sobrepoblación dentro de las cárceles de nuestro país (INEGI, 2016). A su vez, a nivel nacional, casi el 20% de la población privada de la libertad no cuenta con cama propia en su celda y el 30% de la misma no tiene acceso a agua potable, por lo que no resulta factible pensar que se tienen las condiciones de higiene necesarias para prevenir un contagio masivo dentro de los centros penitenciarios en nuestro país (INEGI, 2016).  Lo anterior representa un grave riesgo en el marco del COVID-19 para la población que habita en dichos lugares, así como también para quienes trabajan dentro de los mismos. Ante esta situación, las Oficinas en México de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se unieron para intentar fortalecer las acciones contra dicho virus en los centros penitenciarios por medio de los “Estándares Especiales UNAPS COVID-19”, sin embargo, dichos esfuerzos no parecen ser suficientes sin la colaboración de las autoridades locales y federales en nuestro país (UNODC, 2020).

Aunado a la sobrepoblación, las mujeres que se encuentran privadas de la libertad se enfrentan a múltiples problemas dentro de las cárceles, tales como la falta de acceso a la salud y a condiciones básicas como alimentación adecuada y agua potable tanto para ellas como para sus hijas e hijos, violencia institucional y sexual, tortura, malos tratos, entre otros (OHCHR, 2014). Si bien las mujeres representan únicamente el 5% de la población privada de la libertad, en la mayoría de los casos es posible observar que viven un impacto diferenciado de la reclusión debido a su condición de género (INEGI, 2016 y Documenta, 2015). A pesar de que existe un amplio marco jurídico a nivel tanto nacional como internacional que protege los derechos de las mujeres privadas de la libertad, la realidad que viven miles de mujeres en nuestro país es distinta a lo plasmado en aquellos instrumentos.[5]

A su vez, la restricción de visitas por la pandemia es otro factor que ubica a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad, dado que son sus familiares quienes, por medio de las mismas, les abastecen de alimentos, medicinas y artículos de primera necesidad, mismos que no proveen las autoridades penitenciarias de manera suficiente y adecuada, a pesar de constituir una de sus principales obligaciones (Raziel, 2020).[6] Por lo tanto, la falta de alimentos, acceso al agua potable y el incumplimiento de las medidas indispensables de higiene aumentan aún más la posibilidad de contagio del COVID-19 dentro de los centros penitenciarios de nuestro país (CICR, 2013). En consecuencia, enfrentar la pandemia dentro de las cárceles conlleva una obligación y responsabilidad del Estado mexicano para llevar a cabo todas las acciones necesarias y, así, garantizar los Derechos Humanos de grupo vulnerable en cuestión.[7]

La Ley de Amnistía, entrada en vigor el pasado 23 de abril, otorga la libertad a personas que injustamente se encuentran en prisión a nivel federal, sin embargo, dicha medida no es suficiente para resolver el problema anteriormente expuesto.[8] Según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario de 2018 del INEGI, a nivel federal existen menos de 5000 personas privadas de la libertad acusadas por aborto, narcotráfico, robo simple y sin violencia y disturbios a la seguridad, mismos que permiten a quienes los cometieron acceder a los beneficios plasmados en la ley en cuestión (INEGI, 2018). A pesar de que en algunos congresos locales se prepara ya la armonización y creación de leyes locales en materia de amnistía, se corre el riesgo de que dichos procesos legislativos no se lleven a cabo en el tiempo necesario para combatir el contagio masivo dentro de los centros penitenciarios a nivel local.[9] A su vez, resulta urgente que el Poder Ejecutivo Federal integre la comisión encargada de coordinar los actos para dar cumplimiento a esta ley, lo anterior con fines de acelerar los procesos de liberación de personas pertenecientes a grupos vulnerables que permanecen en prisión (García Martínez, 2020).[10]

Por su parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé algunas sanciones y medidas de índole penal no privativas de la libertad, mismas que incluyen la debida reparación del daño, la imposición de una multa y las sanciones pecuniarias, por lo que, dada la coyuntura por la cual atraviesa nuestro país, resulta importante tomarlas en cuenta como parte de una solución y previsión al contagio dentro de las cárceles y centros penitenciarios.[11] Finalmente, resulta primordial tomar en cuenta que las liberaciones de las personas privadas de la libertad, sobre todo de mujeres en situación de vulnerabilidad, deben ir acompañadas de esfuerzos conjuntos a nivel federal y local para llevar a cabo la debida reinserción de las mismas.[12]

Como fue posible observar a lo largo del presente texto, la violencia a la cual se encuentran expuestas las mujeres se encuentra tanto dentro como fuera de las celdas y hogares de las mismas. Lo anterior, refuerza la importancia de que los procesos penales (y jurídicos, en general) que involucren la vulneración de los Derechos Humanos de las mujeres, sean más eficientes en nuestro país. A su vez, este momento puede (y debe) utilizarse para reflexionar respecto a las distintas violencias que van desde lo institucional hasta lo psicoemocional y que perpetúan la desigualdad estructural a la que se encuentran expuestas las mujeres en México. Es importante hablar de los grupos no visibilizados y el importante papel del Estado para garantizar que cesen las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos de las mujeres de una vez por todas en nuestro país.


Elena es Licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y asistente de investigación jurisprudencial del Centro de Estudios Constitucionales (CEC-SCJN).


FUENTES

 

INEGI, “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, Datos Nacionales, Comunicado de Prensa número 592/19, 21 de noviembre de 2019, p. 6, disponible

ONU Mujeres, Guía ante #Covid19. Serie de Orientaciones difundidas por ONU Mujeres, México, abril 2020.

CEDAW, Recomendación General No. 19, 29 de enero de 1992, disponible en: http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf.

OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), 9 de junio de 1994, Artículo 7, disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf

UNICEF, La violencia doméstica contra mujeres y niñas, Innocenti Digest, no. 6, disponible en: https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/digest6s.pdf.

Monroy, Jorge, Segob: Violencia intrafamiliar aumentó 120% desde la emergencia del Cvodi-19, El Economista, México, 16 de abril de 2020, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Segob-violencia-intrafamiliar-aumento-120-desde-la-emergencia-del-Covid-19-20200416-0111.html.

Zaldívar, Arturo, Pandemia y violencia machista, Milenio, México, 28 de abril de 2020, disponible en: https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/pandemia-y-violencia-machista.

Equis Justicia, Desprotección judicial en tiempos de COVID-19, México, marzo 2020, , disponible en: https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/DESProteccion_Informe.pdf.

Secretaría de Salud, Conferencia de prensa. Informe diario sobre coronavirus COVID-19 en México, 26 de marzo de 2020, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=fzKwgSZ5swA&feature=youtu.be.

Torns, Teresa, El trabajo y el cuidado: cuestiones teórico-metodológicas desde la perspectiva de género, Empiria, Revista de Metodología de las Ciencias Sociales, número 15, España, 2008, p. 2.

Oxfam México, Trabajo de cuidados y desigualdad, México, 2016, disponible en: https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Trabajo%20de%20cuidados%20y%20desigualdad%20en%20México_OXFAM%20MÉXICO.pdf.

CNDH, Análisis situacional de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, Informe Anual de Actividades 2019, disponible en: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30087.

INEGI, Distribución de la población por celda, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, 2016, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf.

UNODC, UNODC, OPS-OMS y ONU-DH unen esfuerzos para fortalecer las acciones contra el COVID-19 en centros penitenciarios, México, 31 de marzo del 2020, disponible en: https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020_03_UNODC-OPS-OMS-ONUDH_esfuerzos_contra_COVID19.html.

OHCHR, Conclusiones preliminares visita a México del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros tratos crueles e inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, abril-mayo de 2014, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=14564&LangID=S.

Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C., Mujeres en el sistema penitenciario del Distrito Federal, Boletín Estadístico, México, 2015, disponible en: https://documenta.org.mx/layout/publicaciones/informes-fortalecimiento-reforma-sistema-penitenciario/mujeres-sistema-penitenciario-distrito-federal.pdf.

Raziel, Zedryk, Sin visitas, insumos ni sana distancia: el panorama de cárceles frente al COVID-19, Animal Político, México, 03 de abril de 2020, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/04/carceles-covid-19-distancia-insumos/.

CICR, Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles, Suiza, 2013. p. 63, disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/icrc-002-4083.pdf.

INEGI, Módulo 3: Reclusos, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, 2018, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2018/doc/cngspspe_2018_resultados.pdf

García Martínez, Anayeli, Urgente, acelerar solicitudes de pre liberaciones por amnistía, Cimanoticias, México, 28 de abril de 2020, disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/2020/04/28/urgente-acelerar-solicitudes-de-preliberaciones-por-amnistia.


[1] Ver tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación números XXVII/ 2017, XX/2015, 22/2016, entre otras. Ver AR 554/2013 y AR 1284/2015 para ahondar en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respectivos al tema.

[2] La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el AD 9/2018, reconoció que la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del régimen del seguro social constituía una forma de discriminación indirecta por cuestiones de género.

[3] Ver artículo 2 de la Ley No. 19.353 por la cual se creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados en la República de Uruguay.

[4] La Constitución Política de la Ciudad de México, entrada en vigor en septiembre de 2018, reconoce a nivel local en derecho al tiempo libre y cuidado en los artículos 13, apartado F y 14, apartado C.

[5] Algunos ejemplos que constituyen dicho marco jurídico son las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y los Principios de Buenas Prácticas sobre la protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas. A nivel interno se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 18), el Código Penal Federal, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Salud, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otras.

[6] El artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla las obligaciones y derechos de las personas privadas de la libertad dentro del centro penitenciario, entre los cuales se encuentra el derecho a recibir un suministro suficiente de agua, de artículos de aseo diario y de alimentos. El artículo 76 de la misma legislación, contempla los servicios médicos a los cuales tienen derecho a recibir y obligación de proveer las autoridades correspondientes.

[7] Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 20 de enero de 2006, párrafos. 38-55.

[8] Ver artículo primero de la Ley de Amnistía.

[9] Algunos ejemplos de entidades federativas que preparan Leyes de Amnistía locales son Tlaxcala, Nuevo León, Hidalgo y la Ciudad de México.

[10] Algunos ejemplos de dichas personas se encuentran en mujeres que tuvieron un parto fortuito o una emergencia obstétrica, mujeres que fueron obligadas por sus parejas o familiares a transportar drogas o que cometieron un ilícito por pobreza.

[11] Ver Capítulo VI de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

[12] Ver artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Comentarios

Janette Góngora |
Lun, 22/06/2020 - 08:16

Felicidades por el artículo, lo comparto en redes.

Añadir nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.