El aborto en México: avances y dificultades

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1. Introducción

El activismo feminista ha contribuido en gran medida al reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, logrando importantes avances al respecto.[i] No obstante, al día de hoy, la interrupción del embarazo aún se traduce en enfrentar estereotipos y prejuicios por parte de las instituciones estatales o, peor aún, en cárcel o muerte, pues el aborto voluntario sólo es legal en 9 de 32 entidades federativas (Trejo, 2022). En este contexto, los recientes pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con respecto a la interrupción del embarazo cobran vital importancia. En este texto se pretende hacer una breve exposición de tales pronunciamientos, señalando la influencia que éstos han tenido en la materia. 

2. La SCJN y el aborto

Han sido varios los asuntos que el máximo tribunal ha resuelto en materia de aborto, y en cada uno de ellos ha abordado el tema con perspectiva de género y con una perspectiva de derechos humanos —partiendo de los derechos a la salud, a la igualdad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros—. Por razón de espacio, en este texto sólo se describirán tres—los más recientes—, en sus puntos más relevantes.[ii]

2.1. Amparo en revisión 438/2020

En este asunto, la quejosa y posteriormente recurrente, quien padecía de parálisis cerebral severa y vivía en condiciones de pobreza y marginación, fue víctima de violación sexual mientras era menor de edad. Cuando se solicitó ante las autoridades correspondientes la interrupción de su embarazo, el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, negó el servicio médico de aborto por haber transcurrido el plazo de 90 días después de la concepción dentro del cual puede interrumpirse el embarazo sin responsabilidad penal, plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

Al llegar el caso a la SCJN, se declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 181 y de la negativa de la autoridad sanitaria a practicar el aborto. Lo anterior bajo el argumento, trascendental en la materia, de que la limitación temporal de 90 días conlleva un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, cuyo embarazo no deriva de una decisión libre y consentida, sino de conductas penalmente tipificadas.

2.2. Acción de inconstitucionalidad 148/2017

A través de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 la SCJN determinó si eran constitucionales los artículos 195; 196; 198, párrafo primero; 199, en sus porciones normativas relativas a excusas absolutorias; 199, fracción I, en el fragmento que versa sobre el aborto por violación o por inseminación o implantación indebidas, y 224, fracción II, párrafos primero y segundo, en la porción normativa que expresa que el delito de violación entre cónyuges se perseguirá por querella, todos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Esta sentencia resulta de gran alcance, por lo que intentar resumir su contenido implicaría dejar por fuera información valiosa.[iii] Por ello, en este texto sólo se hará referencia a algunas de las razones que llevaron a la SCJN a declarar la invalidez del artículo 196 del Código referido, precepto que criminaliza el aborto voluntario —el tema central del debate—.

En este sentido, la SCJN refuta los argumentos más comúnmente empleados para justificar la criminalización del aborto voluntario: 1) ser contrario a la moral y 2) prevenir la mortalidad materna. Lo anterior señalando que el derecho penal no debe involucrar enunciados morales en lo que respecta a la interrupción del embarazo, pues éste es un tema de derechos humanos; con respecto al segundo argumento, indica que la ciencia médica actual garantiza que la interrupción del embarazo represente el menor riesgo posible para la mujer o persona con capacidad de gestar.

El tribunal constitucional añade que la fórmula legislativa del artículo 196 supone la total supresión del derecho constitucional de las mujeres y personas gestantes a decidir, así como que la interrupción voluntaria del embarazo acontecida durante un periodo cercano al comienzo de la gestación constituye el ejercicio de un derecho constitucional. En este orden de ideas, la criminalización del aborto voluntario trastoca la dignidad de las mujeres y personas gestantes, afecta su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, refuerza roles de género que imposibilitan alcanzar la igualdad jurídica y lesiona su salud mental y emocional.

2.3. Acción de inconstitucionalidad 54/2018

La importancia de este fallo se refleja no sólo en que a través de él la SCJN se pronuncia sobre la objeción de conciencia, un tema cuya regulación deja mucho que desear, sino que, además, complementa las decisiones tomadas por el máximo tribunal en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta tan sólo días antes.

En este asunto, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó la invalidez del Decreto por el que se adicionó el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), así como sus artículos segundo y tercero transitorios, en los que se prevé la posibilidad de que el personal médico y de enfermería del sistema nacional de salud ejerza la objeción de conciencia a fin de no participar en los servicios médicos previstos en la LGS, salvo que corra peligro la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

Al resolver lo anterior, la SCJN define la objeción de conciencia como “una forma de concreción o materialización del derecho humano de libertad religiosa, ideológica y de conciencia”, señalando que tal derecho resulta coherente y exigible en un Estado laico como el mexicano. Sin embargo, el tribunal también recalca que la objeción de conciencia no es absoluta ni ilimitada, por lo que no cabe invocarla para defender ideas contrarias a la Constitución. Así, concluye que no puede ser institucional, lo que implica que en todo momento el Estado debe garantizar que exista disponibilidad de personal médico no objetor con el fin de brindar atención médica en las mejores condiciones. Es decir, la objeción de conciencia nunca puede resultar en negar servicios de salud a las personas que acuden a las autoridades sanitarias a solicitarlos, dentro de las cuales las más vulnerables resultan ser las mujeres, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y género.

Por lo anterior, y haciendo énfasis en que la regulación que de la objeción de conciencia realiza la LGS resulta deficiente, pudiendo derivar en arbitrariedades por parte de las autoridades sanitarias, la SCJN declara la invalidez del artículo 10 Bis del ordenamiento referido. No omite señalar que “una adecuada regulación de la objeción de conciencia en materia sanitaria tiene que armonizar la protección de los derechos humanos, tanto del personal médico y sanitario como de las personas titulares del derecho a la salud”.

3. Panorama actual del aborto en México

La trascendencia de las sentencias anteriores radica no sólo en la jurisprudencia[iv] y obligatoriedad que de ellas ha derivado, sino en la influencia general que han tenido en la legislación. Con posterioridad a su emisión, el aborto voluntario ha sido despenalizado en cinco entidades federativas: Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur (Trejo, 2022).

Sin embargo, para muchas mujeres y personas gestantes acceder a una interrupción del embarazo todavía conlleva múltiples dificultades, incluso para quienes residen en entidades federativas donde el aborto voluntario ya ha sido despenalizado. Por ejemplo, en Oaxaca, donde el aborto voluntario es legal desde 2019, poco ha cambiado la realidad de las mujeres y personas gestantes que deciden o requieren abortar: para diciembre de 2021, tan sólo 2 de las 962 unidades médicas operantes en la entidad ofrecían los servicios de interrupción del embarazo —ello en adición al estigma que las mujeres y personas gestantes aún reciben por parte del personal médico al cual acuden a solicitar apoyo— (Sarabia, 2021).

4. Conclusión

En la lucha por la despenalización del aborto voluntario, los avances en la garantía formal del derecho a decidir han sido importantes, pero, desde un punto de vista material, todavía existen múltiples dificultades y obstáculos. Tener la libertad de decidir no es suficiente cuando en la práctica las mujeres y personas gestantes no podemos ejercer este derecho de forma adecuada.

En este sentido, no omitimos señalar el caso argentino como un buen punto de referencia en el tema. Argentina aprobó la legalización del aborto voluntario en diciembre de 2020 y el 15 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República la Ley 27610, mediante la cual se regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Pese a su corta extensión, esta ley resulta novedosa en la medida en que reconoce el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir y establece mecanismos tendientes a garantizar dicha prerrogativa en la práctica. Su contenido puede resumirse en lo siguiente:

  • Consagra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, incluyendo el derecho a decidir y el derecho a la educación sexual integral.
  • Establece el derecho a acceder a la interrupción del embarazo, a través de los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de solicitud. Esto con el fin de evitar dilaciones injustificadas por parte de las autoridades sanitarias.
  • Establece obligaciones a cargo del personal de salud a fin de garantizar condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto.
  • Armoniza la objeción de conciencia del personal médico con el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, estableciendo, entre otras cosas, que el personal objetor deberá, de buena fe, canalizar a la paciente con otro profesional para que pueda ser atendida de forma oportuna.

Garantizar de forma integral el derecho a decidir y demás derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar sólo será posible en tanto el legislador tome en consideración los criterios emitidos por el máximo tribunal y las autoridades correspondientes provean los mecanismos adecuados para ejercer tales derechos. Mientras tanto, hablar del tema es necesario para seguir impulsando avances.


Liliana Cruz Poot es estudiante de Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán.


Fuentes

Centenera, Mar (2020), “Argentina legaliza el aborto”, El País, 29 de diciembre.

Ley 27610, de 30 de Diciembre de 2020, del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de Enero de 2021, Argentina.  

Morán Breña, Carmen (2021), “Aborto en México: leyes, sentencias y dificultades”, El País, 7 de septiembre.

Sarabia, Dalila (2021), “Despenalización del aborto en Oaxaca: solo dos clínicas y sin atención a mujeres indígenas”, Animal Político, 15 de diciembre.

Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 148/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Luis María Aguilar Morales, 7 de Septiembre de 2021.

Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 54/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Luis María Aguilar Morales, 21 de Septiembre de 2021.

Sentencia recaída al amparo en revisión 438/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, 7 de Julio de 2021.

Trejo, Yeseline (2022), “Aborto legal en México: Todos los estados que lo han aprobado”, Diario AS, 2 de junio.


[i] Entre las distintas organizaciones feministas que desde el activismo han logrado importantes avances en materia de interrupción del embarazo se encuentra GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), organización que, entre otras aportaciones, ha llevado ante los tribunales los casos de mujeres y personas gestantes de escasos recursos con el fin de solicitar el amparo y protección de la justicia federal. Así, fue gracias a GIRE que el amparo en revisión 438/2020, al cual se hace referencia en este texto, pudo llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[ii] Véanse también amparo en revisión 601/2017, amparo en revisión 1170/2017 y amparo en revisión 1388/2015.

[iii] Sin embargo, no omitimos señalar los siguientes puntos como aquellos que, en materia de aborto voluntario, mejor reflejan el sentido de la sentencia: 1) el derecho a decidir de manera libre e informada sobre el esparcimiento de los hijos, establecido en el artículo 4° constitucional, implica la consagración constitucional del derecho a la autonomía reproductiva, el cual incluye, entre otras cosas, la eventual interrupción del embarazo; 2) dado que es obligación del Estado prevenir los riesgos asociados al embarazo y aborto en condiciones poco seguras, no basta con tener la libertad de ejercer el derecho a decidir, sino que, en adición, se requiere de mecanismos oportunos para poder ejercer dicho derecho de forma adecuada, y 3) el derecho a decidir sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, para así equilibrar la coexistencia entre el concebido y la autonomía reproductiva (sentencia disponible en: https://bit.ly/3JkWZWr).

[iv] Véanse: tesis 1a./j. 69/2022 (11a.), tesis 1a./j. 70/2022 (11a.), tesis 1a./j. 71/2022 (11a.), tesis 1a./j. 72/2022 (11a.) y tesis 1a./j. 73/2022 (11a.).

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