¿Cuál es la repercusión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la fragmentación del derecho internacional?

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*La persona autora formó parte de uno de los equipos ganadores del premio al mejor escrito memorial de la segunda edición de la competencia universitaria “El camino hacia la Suprema Corte”
 

La fragmentación del derecho internacional se refiere a aquella tendencia por medio de la cual comenzaron a aparecer normas e instituciones jurídicas especializadas y relativamente autónomas. Es decir, lo que antes era considerado parte del derecho internacional general, ahora se ha convertido en diversos regímenes especializados, los cuales tienen sus propios principios e instituciones (Koskenniemi, 2006, p. 12).

Es importante el estudio de la fragmentación del derecho internacional, ya que de acuerdo con Koskenniemi (2006, p. 282.), esta tendencia puede originar la aparición de normativas internacionales y sistemas de normas que no guardan una relación entre sí, las cuales, pueden generar colisiones entre ellas, y amenazar la unidad del derecho internacional (Góngora, 2018, p. 6).

En una línea similar, Rodríguez (2017, pp. 110-111) ha señalado que la fragmentación del derecho internacional genera los siguientes conflictos: i) la aplicación de principios interpretativos que difieren del derecho internacional general; ii) la aplicación de una ley particular en vez de una ley general; iii) enfrentamientos entre dos obligaciones internacionales aplicables, pero provenientes de otros regímenes especiales; iv) además, se ha señalado que el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) ha producido una fragmentación debido a la multiplicidad de tratados internacionales y de órganos que realizan sus correspondientes interpretaciones. Al respecto, se ha mencionado que esto produce que un mismo derecho humano cuente con diferentes interpretaciones, lo cual propicia que, aunque de iure se tenga un reconocimiento igual de un derecho humano, de facto no exista una misma protección hacia las personas y no existan las mismas obligaciones estatales respecto a la protección de los derechos humanos (Rodríguez 2017, pp. 110-111).

En vista de lo anterior, este texto estudiará el papel que ha tenido Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) frente a la fragmentación del derecho internacional. Al respecto, se revisarán los pronunciamientos de la Corte que se relacionan con el tema; así como las opiniones de los jueces y juezas que conforman o han conformado ese tribunal, para explorar cómo se han pronunciado al respecto, con el objeto de determinar si ha contribuido a un incremento de la fragmentación, o, por otro lado, ha disminuido los efectos de ésta.

Existe una única referencia explícita sobre la fragmentación del derecho internacional en la jurisprudencia de la Corte
IDH. En tres casos en contra del Trinidad y Tobago, el Estado alegaba que al adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hizo una reserva a en la cual se establecía que solamente se reconocía la competencia contenciosa de la Corte IDH cuando fuera compatible con la Constitución de su país, y siempre que una sentencia de la Corte IDH no fuera contraria a los derechos humanos reconocidos en dicha nación (Corte IDH, 2001a, párrs. 42-51; Corte IDH, 2001b, párrs. 42-51; Corte IDH, 2001c, párrs. 43-52 y 70-74).

No obstante, la Corte IDH estableció que aceptar dicha reserva:

Conduciría a una situación en que la Corte tendría como primer parámetro de referencia la Constitución del Estado y sólo subsidiariamente la Convención Americana, situación que acarrearía una fragmentación del orden jurídico internacional de protección de los derechos humanos y haría ilusorios el objeto y el fin de la Convención (Corte IDH, 2001a, párr. 84; Corte IDH, 2001b, párr. 84; Corte IDH, 2001c, párr. 93).

Como se observa, la única referencia expresa que existe sobre la fragmentación del derecho internacional dentro de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no se fundamenta en un conflicto originado en el derecho internacional, sino que se basa en una cuestión suscitada entre el derecho interno y el DIDH.  

No obstante, por otro lado, los jueces y juezas que conforman o han conformado la Corte IDH, son conscientes de la existencia de una multiplicidad de regímenes en el derecho internacional, y de las diversas obligaciones que los Estados adquieren ante dichos regímenes. Cançado Trindade, expresidente de la Corte IDH, ha establecido que: “la visión clásica de un régimen único e indiferenciado de responsabilidad internacional ya no corresponde a la actual etapa de evolución de la materia en el derecho internacional contemporáneo” (Corte IDH, 2004, párr. 33).

Asimismo, otro expresidente de la Corte IDH, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, ha agregado comentarios al respecto, al señalar que si la Corte IDH ignorara criterios emanados de otros órganos internacionales, sería muy complicado que los Estados cumplieran con todas sus obligaciones internacionales si estas fueran contradictorias entre sí, tomando en cuenta que la mayoría de los Estados son partes de diversos organismos internacionales (Corte IDH, 2014, párr. 80).

De igual forma, es preciso hacer mención de la existencia de conflictos entre el Tribunal Interamericano —el cual representa un régimen especializado— y el derecho internacional general, tal y como lo advirtió Cançado Trindade, en el caso Blake vs. Guatemala. Primeramente, se debe recordar que en dicho precedente la Corte IDH declaró que debido a que la desaparición forzada y la muerte del señor Blake acontecieron antes de que el Estado ratificara la CADH, no tenía competencia temporal para conocer los hechos, y que solamente tenía competencia para conocer de las actuaciones posteriores de las autoridades estatales (Corte IDH, 1996, párrs. 29-40).

No obstante, Cançado advirtió que esta situación era de gran preocupación, en virtud de que originaba una fragmentación del delito de la desaparición forzada, ya que existen diversos instrumentos internacionales que reconocen a la desaparición forzada de personas como un delito continuado (como lo son los travaux préparatoires de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas o la Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas), y de manera similar se han resuelto diversos casos de la Comisión Europea de Derechos Humanos, los cuales precisa  el autor en su voto razonado (Corte IDH, 1998, párrs. 7-11).

Sin embargo —aunque la decisión de la Corte IDH parece no tener tal intención—, Cançado Trindade mencionó que esta construcción jurisprudencial internacional fue dejada sin efecto, debido a la limitación de la competencia de la Corte IDH por razón del tiempo. Al respecto, señaló que la falta de competencia ratione temporis generó una fragmentación o desfiguración del delito de desaparición forzada, lo cual calificó como una notable diferencia entre el derecho internacional público (DIP) y el DIDH. Por tal razón, precisó que existe un ineludible conflicto entre el DIP y el DIDH, ya que las soluciones del primero son basadas en el equilibrio del acuerdo de las voluntades entre Estados, y en el caso del DIDH, las personas son contrapuestas a los Estados, al ser sujetas a la protección de estos últimos (Corte IDH, 1998, párrs. 12-18; Corte IDH, 1999, párr. 5).

Cançado también agregó que era de esperarse en algún momento la tensión entre el DIP y el DIDH, ya que el marco del DIP fue construido en coordinación con el principio de igualdad jurídica entre Estados, por lo cual, no siempre es adecuado para el DIDH, debido a que éste sirve para contribuir al rescate de la posición del ser humano en el derecho de gentes. En virtud de ello, señaló que en el DIDH las normativas son interpretadas y aplicadas teniendo las necesidades de protección de las víctimas, y así humanizando los postulados del DIP clásico, por lo cual, no hay razón para que el conflicto entre el DIDH y DIP perdure siempre, sino que se presenta un gran desafío de buscar una superación en aquella tensión (Corte IDH, 1999, párrs. 6-8).

Cabe señalar que no solamente se han presentado conflictos entre la Corte IDH —como régimen especializado— y el derecho internacional general, sino que también ha sido posible encontrar conflictos con otro régimen especializado. En ese sentido, en la jurisprudencia de la Corte IDH es frecuente el problema entre los derechos humanos de los pueblos indígenas y el derecho Internacional de las inversiones. Quizás en la ocasión en la que este conflicto se hizo más notable fue en la sentencia Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, en la cual, la Corte IDH estableció que la aplicación de acuerdos comerciales no justificaba el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la CADH, y por ello, su aplicación debe ser compatible con dicho instrumento (Corte IDH, 2006, Párr. 140).

De lo expuesto, es posible apreciar que los jueces y juezas de la Corte IDH son conscientes de la existencia de diversos regímenes especializados, y de la importancia de que los Estados cumplan con todas ellas. No obstante, en otras ocasiones —de forma indirecta— la Corte IDH ha propiciado un incremento en la fragmentación del derecho internacional, lo cual ha sucedido cuando tiene un conflicto con el derecho internacional general o con otro régimen especializado, tal y como lo representan los ejemplos anteriormente expuestos.   

Con todo, en otras ocasiones, la Corte IDH —también de forma indirecta— ha ayudado a reducir o mitigar ciertos efectos causados por la fragmentación del derecho internacional. Ejemplo de ello, es cuando emplea los diálogos jurisprudenciales o la interpretación sistémica de los tratados internacionales establecida en el artículo 31.3, inciso c, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (el empleo de los diálogos jurisprudenciales se puede observar en sentencias como Artavia Murillo vs. Costa Rica o Wong Ho Wing vs. Perú; por su parte, la utilización de la interpretación sistémica de los tratados internacionales se puede apreciar en casos como Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina o Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil).

Al generar la posibilidad de conocer sentencias emitidas por otros tribunales, los diálogos jurisprudenciales permiten conocer y cumplir el derecho internacional general (Von Bogdandy y Venzke, 2013, pp. 105-106). No obstante, esto no solamente tiene fundamento en la doctrina del SIDH, sino que también ha sido mencionado por jueces de la Corte Internacional de Justicia, al señalar que el derecho internacional no es una serie de regímenes especiales fragmentados, sino que es un sistema de derecho unificado y, por ende, cada corte internacional debe basarse en jurisprudencia de otros tribunales (Greenwood, 2012, párr. 8).

Por su parte, cuando la Corte IDH emplea tratados internacionales diversos a los del SIDH, también se disminuyen los efectos de la fragmentación del derecho internacional. Bajo esta premisa, se ha señalado que la interpretación sistémica de los tratados internacionales permite reducir los efectos causados por la fragmentación del derecho internacional, ya que al interpretar las obligaciones de los tratados internacionales tomando en consideración el entorno normativo de los mismos, es factible que sean observados como un todo coherente y preservando la unidad del derecho internacional (Von Bogdandy y Venzke, pp. 106 y 123-126).

En este contexto, es interesante una propuesta de Cançado Trindade, quien ha expresado que tiene cierta inclinación hacia la idea de una mínima verticalización y jerarquización entre las normativas internacionales, proponiendo al jus cogens como la norma con mayor jerarquía (2003, párrs. 66 y 73). Lo anterior, representa un claro ejemplo del constitucionalismo global, debido a que dicha corriente reconoce una estructura constitucional con jerarquías dentro de la normativa internacional (Rodilles, 2009, pp. 388-399). En ese sentido, se ha considerado al jus cogens como “el régimen de normas superiores sustanciales que validan el contenido internacionalmente legislado” (Mora, 2020, pp.111-112).

El constitucionalismo global podría contribuir a erradicar la fragmentación del derecho internacional, debido a que otorgaría unidad y coherencia a éste, al institucionalizar las relaciones entre las normas internacionales a partir de la estandarización de criterios sobre el modo en que los regímenes especializados coexisten, por ejemplo, la jerarquía entre normativas internacionales (Mora, 2020, pp.115-116).

A pesar de no existir una postura claramente delimitada de la Corte IDH frente a la fragmentación del derecho internacional, sí ha empleado ciertas herramientas interpretativas, como lo son los diálogos jurisprudenciales y la interpretación sistémica de tratados internacionales, las cuales ayudan a reducir algunos efectos causados por la fragmentación del derecho internacional, a pesar de no erradicarla por completo. Asimismo, se puede observar que existe un juez que dentro de los votos razonado en sentencias emitidas por la Corte IDH ha propuesto una variante del constitucionalismo global, la cual también contribuiría a la erradicación de la fragmentación del derecho internacional.

Se puede concluir que si bien es cierto que en ocasiones la Corte IDH —sin que sea su intención— ha incrementado la fragmentación del derecho internacional, en otras ha ayudado a mitigar o reducir algunos de sus efectos por medio de las herramientas y las propuestas aquí expuestas.


René Loría Peñafiel es estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Marista de Mérida.


Fuentes

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (1996), Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de julio de 1996, Serie C No. 27, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_27_esp.pdf.

_____ (1998), Voto razonado del Juez A.A. Cançado Trindade en el caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, Sentencia de 24 de enero de 1998, Serie C No. 36, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_36_esp.pdf.

_____ (1999), Voto razonado del Juez A.A. Cançado Trindade en el caso Blake Vs. Guatemala, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de enero de 1999, Serie C No. 48, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_48_esp.pdf.

_____ (2001a), Caso Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001, Serie C No. 81, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_81_esp.pdf.

_____ (2001b), Caso Constantine y otros Vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001, Serie C No. 82, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_82_esp.pdf.

_____ (2001c), Caso Hilaire Vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001, Serie C No. 80, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_80_esp.pdf.

_____ (2003), Voto Concurrente del Juez A. A. Cançado Trindade en la Opinión Consultiva Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf.

_____ (2004), Voto razonado del Juez A.A. Cançado Trindade en el caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004, Serie C No. 105, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_105_esp.pdf.

_____ (2006), Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf.

_____ (2012), Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de noviembre de 2012, Serie C No. 257, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf.

_____ (2014), Voto concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en el caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de enero de 2014, Serie C No. 276. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_276_esp.pdf

_____ (2015), Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de junio de 2015, Serie C No. 297, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf.

_____ (2016), Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf.

_____ (2020), Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de febrero de 2020, Serie C No. 400, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf.

Corte Internacional de Justicia (2012), Declaración del Juez Greenwood en el caso Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea Vs. República Democrática del Congo), Sentencia del 19 de junio de 2012, disponible en https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/103/103-20120619-JUD-01-03-EN.pdf.

Góngora, M. (2018), “El constitucionalismo interamericano y la fragmentación del derecho internacional: posicionando al ICCAL en el debate sobre colisiones entre regímenes normativos”, M Max Planck Institute for Comparative Public Law & International Law (MPIL) Research Paper Series, núm. 2018-29, pp. 1-27.

Koskenniemi, M. (2006), “Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional”, Informe del Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Internacional, A/CN.4/L.682, pp. 1-294.

Mora, D. (2020), “El constitucionalismo global: ¿oportunidad para un derecho internacional más unitario y coherente?”, Revista Derecho del Estado, núm. 45, pp. 101-119.

Rodilles, A. (2009), “La fragmentación del derecho internacional. ¿Riesgos u oportunidades para México?”, Anuario mexicano de derecho internacional, México, vol. IX, pp. 373-413.

Rodríguez. B. (2017), “¿El diálogo como arma? La lucha de los tribunales regionales contra la Fragmentación del Derecho Internacional de los derechos humanos”, Iuris Dictio. Revista de Derecho, núm. 20, pp. 105-118.

Von Bogdandy, A. y Venzke I., “¿En nombre de quién? Un estudio sobre la autoridad pública de los tribunales internacionales y su justificación democrática”, en Ferrer Mac-Gregor, E. et. al., (coord.), Diálogos Jurisprudenciales en Derechos Humanos entre Tribunales Constitucionales y Cortes Internacionales, pp. 84-129, México, Tirant lo Blanch, 2013.

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