Crimen sin castigo: el ecocidio en el Estatuto de Roma

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En medio de la pandemia por la COVID-19, la fundación holandesa Stop Ecocide convocó a un panel independiente de expertos para elaborar la definición jurídica de ecocidio. Con la propuesta ya redactada, ahora, la fundación pugna por que sea tomada en cuenta para reconocer por fin al ecocidio como un crimen de trascendencia internacional. En su propuesta, el panel independiente recomienda la adición de un párrafo preambular, del tipo penal y de los elementos del crimen de ecocidio en el Estatuto de Roma, y hace constar la necesidad de reformar consecuentemente las Reglas de Procedimiento y Prueba, y los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional (Ecocide Foundation, 2021, pp. 1-12). De acuerdo con integrantes del panel, el objetivo principal de la reforma es ampliar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), para que ésta pueda pronunciarse sobre los daños ambientales que se generan en “tiempos de paz” o fuera de un contexto de conflicto armado (Ecocide Foundation, 2021, pp. 3 y 7).

Quizá la fortaleza más grande de este proyecto colectivo sea el reconocimiento de la amplitud espacial y temporal de los daños ambientales. Sin embargo, es importante resaltar que llevado a la práctica judicial este reconocimiento no sólo acarrea beneficios para la tramitación y resolución de esta clase de litigios, sino también plantea una serie de problemas jurídicos para quienes conocen y resuelven esta clase de acciones. Pues los conflictos y daños ambientales son complejos precisamente por la incertidumbre científica que permea la identificación y cuantificación de sus causas y consecuencias. Si bien la amplitud de la propuesta del panel de expertos permitiría que la resolución del fondo de este tipo de disputas se concentre particularmente en el análisis de evidencia científica y en la valoración de pruebas periciales, su propuesta no puede enfocarse únicamente en el planteamiento de una definición sustantiva. Al omitir una propuesta de reformas adjetivas, en específico a las Reglas de Procedimiento y Prueba, no pasa de ser un mero ejercicio académico.

Esto es así porque la viabilidad en la persecución del ecocidio como un crimen de trascendencia internacional dependería en gran medida de la reconfiguración de la Regla 85 (definición de víctimas) de las Reglas de Procedimiento y Prueba y, por supuesto, del margen de valoración probatoria que puedan llegar a ejercer las y los juzgadores de la CPI por medio de los incisos b y c del artículo 21 del Estatuto de Roma. Ya que, a fin de determinar o declarar la existencia de un daño ambiental, en la CPI no sólo estarían obligados a incorporar otros tipos de pruebas en sus procedimientos —ajenos a su práctica cotidiana, como las periciales en síntesis emergética—, sino a reconfigurar y ajustar el estilo y sentido de sus razonamientos judiciales desde la Sala de Cuestiones Preliminares, hasta la Sala de Apelaciones de la misma Corte. Aunque los perpetradores continúan siendo personas (naturales), en el derecho penal internacional el ecocidio se trata claramente de un caso sui generis: las principales víctimas son la naturaleza, el medio ambiente, los ecosistemas y las especies que los habitan.

El esfuerzo del panel de expertos es loable. Pero si desde estos ejercicios académicos no se abordan primeramente los problemas más comunes del litigio ambiental, en un futuro la operatividad de las reformas no será inmediata y el ecocidio quedará redactado como un crimen sin castigo u otra carta verde de buenos deseos. No obstante, para las reflexiones en torno a la persecución de los delitos ambientales en el contexto de la crisis climática en la que vivimos y a la que debemos acostumbrarnos, el ejercicio del panel es sumamente útil. En el ámbito nacional, estas discusiones nos invitan por lo menos a cuestionarnos: ¿cuáles serán las mejores vías para obtener a través de los órganos de administración de justicia una orden de reparación por daños ambientales?, ¿qué tipo de metodologías de valoración económica ambiental serán las más adecuadas para la acreditación del daño a los servicios ambientales que prestan nuestros ecosistemas?, ¿dónde deberíamos concentrar nuestros esfuerzos para la persecución de delitos en contra del ambiente y de la naturaleza?, ¿sería más práctico y eficiente interponer acciones en contra de personas o de instituciones? Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones del panel es muy probable que el reconocimiento del ecocidio como un crimen en tiempos paz no mejore por sí solo la protección del medio ambiente.

Si bien, en la actualidad, los sistemas de impartición de justicia son una vía indispensable para hacer frente a los principales retos y efectos devastadores de la crisis ambiental actual e incidir de forma notable en la conservación de la diversidad biológica, la calidad del medio ambiente y hasta en la mitigación del cambio climático (Rabasa, 2020, p. 450), no debemos de obviar que (al igual que los recursos naturales) los recursos humanos para la conservación y protección de la naturaleza son limitados. Por este motivo, la elección de las vías y de los recursos judiciales es fundamental en el litigio ambiental.

Si la apuesta de la fundación holandesa por incluir al ecocidio en el Estatuto de Roma continua, sus futuras propuestas tendrán que ser más ambiciosas. En la experiencia mexicana, la jurisprudencia ambiental ha demostrado que los esfuerzos por garantizar la salvaguarda de la naturaleza han florecido notablemente por el reconocimiento judicial de la dimensión ecologista. Quizá la propuesta planteada cambie el Estatuto, pero para perseguir a ecocidas tiene que cambiar radicalmente la forma en la se imparte justicia y defender a la naturaleza con independencia de las repercusiones que suframos (directa o indirectamente) los seres humanos.


Raúl Gustavo Medina Amaya es analista jurisprudencial del Programa de investigación Derecho y Medio Ambiente del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Fuentes

Stop Ecocide Foundation (2021), Ecocide definition: commentary and core text, Países Bajos, Stop Ecocide Foundation.

Rabasa Salinas, A. (2020), “El acceso a la justicia en asuntos ambientales y la protección del derecho a un medio ambiente sano: una década de jurisprudencia constitucional transformadora”, en La reforma constitucional en derechos humanos: una década transformadora, México, SCJN.

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