Cambio climático y desplazamiento forzado: un reto para los Estados

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El cambio climático[i] constituye una amenaza para la vida de las personas y el medio ambiente donde estas radican. Las consecuencias de este fenómeno son cada vez más graves: desde el aumento de la temperatura global y la subida del nivel del mar, hasta el deshielo de masas glaciares en el Ártico y la extinción masiva de especies.[ii] Al mismo tiempo, los impactos económicos y sociales de este fenómeno son ya perceptibles.

De acuerdo con estudios sobre el cambio climático, éste reducirá los recursos de agua (tanto la superficial como la subterránea), aumentará la temperatura y el nivel del mar, modificará los patrones de lluvia, etc. Esto ocasionará, entre otras cosas, sequías, inundaciones, contaminación de flujos de agua dulce y erosión de la tierra, lo cual obligará a las personas a desplazarse de su hogar y a buscar un lugar más seguro, alimentos, trabajo o una mejor situación económica y social (UNEP, 2015, 3-5). Así, resulta evidente que el cambio climático constituye una amenaza para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

En este sentido, el presente texto tiene como propósito analizar, de manera breve, la relación entre el cambio climático (las consecuencias que éste acarrea) y el disfrute de los derechos humanos, específicamente, en el derecho al libre tránsito y residencia, para posteriormente estudiar el impacto del cambio climático en el desplazamiento forzado —tanto interno como transfronterizo— de las personas. Finalmente, se emite una breve conclusión encaminada a establecer el papel de los Estados para hacer frente a las inminentes consecuencias del fenómeno en cuestión.

Todas las personas dependemos del medio ambiente en el que vivimos. Un entorno adecuado, seguro, saludable y sostenible resulta esencial para el desarrollo adecuado de los seres humanos, así como para el pleno goce y ejercicio de diversos derechos humanos. A su vez, la protección de los derechos humanos implica la protección del medio ambiente (ACNUDH, 2018). Las consecuencias del cambio climático sobre el medio ambiente y las personas son, en palabras de la Enviada Especial del Secretario General sobre el Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas, “la mayor amenaza a los derechos humanos en el siglo xxi.” (ONU, 2016, p. 8).

Así, a medida que las consecuencias del cambio climático aumentan, también crece el número de afectados. Los desastres naturales relacionados con los cambios en el clima, como lo son ciclones, tormentas y sequías, aumentan las enfermedades, la malnutrición y la mortalidad. En este sentido, “[…] cuanto más elevada sea la temperatura media, mayores serán los efectos en los derechos […]. Las consecuencias previsibles de un aumento incluso de 2o C de la temperatura mundial […], incluyen la probabilidad […] de una reducción de la productividad del trabajo, de morbilidad, y de mortalidad […].” (ONU, 2016, p. 8).

Si bien las consecuencias del cambio climático afectarán a todas las personas, aquellas que se encuentran ya en situación de vulnerabilidad por factores como el género, la pobreza, condición de indígena o discapacidad, resienten aún más los efectos de éste. De acuerdo al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, los efectos del cambio climático ralentizarán el crecimiento económico y dificultarán la reducción de la pobreza. Asimismo, se reafirma que las personas marginadas económica, social e institucionalmente son mayormente vulnerables tanto al cambio climático como a medidas de adaptación y mitigación. (Ibidem, p. 9).[iii]

En este sentido, como se ha mencionado, el cambio climático constituye una amenaza al pleno goce de numerosos derechos humanos, entre los cuales se encuentran, por nombrar solo algunos, los derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, el desarrollo y la libre determinación (Ibidem, p. 8). Sin embargo, entre los derechos que se pueden ver afectados por el cambio climático se encuentran a su vez los derechos a la libre residencia y libre tránsito. Derechos reconocidos a nivel internacional en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora, el contenido esencial del derecho a la libre elección de residencia se resume en la facultad que tienen todas las personas de elegir donde establecerse, con el consiguiente respeto de los poderes públicos hacia esa decisión (Belda, 1997, p. 246), generando así obligaciones positivas y negativas, y no pudiendo imponerse más restricciones que aquellas que versan sobre migración, salubridad general, seguridad nacional, orden público o para proteger los derechos de terceros —todas, debidamente fundadas y motivadas—.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), retomando lo acentuado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Comentario General No. 27, ha señalado en su jurisprudencia que el derecho de circulación y libre residencia consiste en: a) el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en el mismo y escoger su lugar de residencia; y b) el derecho de una persona a ingresar a su país y permanecer en él. Esto sin que el disfrute de este derecho dependa de algún objetivo o motivo particular por parte de la persona que desea circular o residir en un lugar (CoIDH, 2005, párr. 110).

Sin embargo, el cambio climático y sus consecuencias acarrean el desplazamiento forzado de las personas afectadas. La afectación sobre derechos como el acceso al agua, la salud y el libre desarrollo genera una situación de desplazamiento forzado que termina incidiendo en el derecho de libre residencia y circulación. Al respecto, se ha establecido que el cambio climático “[…] contribuirá a las migraciones forzosas […], tal vez los más vulnerables no puedan emigrar y se queden en lugares que experimentan los daños […]. Quienes emigren pueden ser particularmente vulnerables a violaciones de los derechos humanos, ya que muchas veces tendrán que desplazarse en situación irregular […].” (CoIDH, 2005, nota 5, párr. 9).

La frecuencia y la magnitud de los desastres naturales, así como las consecuencias del cambio climático, aumentarán y, con esto, el número de personas desplazadas también. Millones de personas ya son víctimas del desplazamiento forzado generado por el cambio climático. De acuerdo a cifras del Alto Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados un “[…] promedio anual de 21,5 millones de personas han sido forzosamente desplazadas cada año desde 2008 por amenazas repentinas relacionadas con el clima […]. Miles de personas huyen de sus hogares en el contexto de amenazas de evolución lenta, como las sequías y la erosión costera […]”. (ACNUR, 2016).

Dicha situación ya ha sido valorada por diversas instancias. De acuerdo a los principios rectores de los desplazamientos internos de la Organización de las Naciones Unidas, son desplazados internos todas aquellas personas o grupos que “se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual […] para evitar los efectos […], de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.” (ONU, 1998) (Subrayado y resaltado propio).

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) —órgano constitucional autónomo encargado de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación no jurisdiccional de los derechos humanos en el Estado mexicano—, ha reconocido que el desplazamiento interno forzado implica una violación al derecho de tránsito y libre residencia, puesto que obliga a las personas a movilizarse y abandonar su residencia habitual o elegida (CNDH, 2017, p. 2).

A modo de conclusión, es preciso reiterar que el cambio climático y las consecuencias que éste acarrea ponen en riesgo el disfrute de diversos derechos humanos. Asimismo, al generar condiciones adversas de vida y deteriorar el medio ambiente se genera una situación de desplazamiento forzado que, a su vez, obstaculiza el ejercicio y goce de los derechos de libre residencia y circulación. Dicha situación implica la vulnerabilidad de las personas afectadas, la cual puede verse incluso aumentada en casos de desplazamiento forzado transfronterizo, en tanto se añade la problemática de la migración irregular.[iv]

Que los Estados tengan en cuenta los retos que implica el cambio climático para el disfrute de los derechos humanos les permite, por un lado, que adopten una perspectiva distinta y se vean obligados a hacer frente a las consecuencias del fenómeno en cuestión, en tanto deben cumplir con las obligaciones básicas impuestas por los derechos humanos: promover, proteger, respetar y garantizar. Por otro lado, al abordar la problemática desde una perspectiva de derechos humanos, las personas pueden, conforme a cada marco normativo, exigir la protección de sus derechos, incluso por la vía jurisdiccional.[v]

Los Estados, así como la comunidad internacional, deberán tomar, por un lado, medidas de prevención, mitigación y adaptación, desde una perspectiva de derechos humanos, que les permita garantizar los derechos a las personas, en especial a aquellas víctimas de desplazamiento forzado. Por otro lado, será necesaria una revisión del marco normativo aplicable a la migración y la condición de refugiado de forma que los Estados puedan hacer frente a los retos que surjan y brinden la protección debida. ¿Cómo se hará frente a las necesidades de las poblaciones desplazadas? ¿Qué organismos deberán intervenir? ¿Qué medidas de cooperación entre Estados son necesarias? De no tomar medidas a corto y largo plazo, las consecuencias para las personas desplazadas, tanto en lo práctico como en lo jurídico, serán cada vez más graves.

 


Enrique Arcipreste Morales es licenciado en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Actualmente se desempeña como Abogado de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Anteriormente fue colaborador del área de solicitantes de asilo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Twitter: Earcipreste


Notas

[i] Para efectos del presente texto se retoma la definición de cambio climático establecida en el Artículo 1, numeral 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: Por “cambio climático” se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante lapsos de tiempo comparables. Disponible en: https://bit.ly/2Y95xtS

[ii] Véase Greenpeace.org. Disponible en: https://bit.ly/2y5xcRF

[iii] Sobre las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático puede profundizarse a través de sus Informes de Evaluación, disponibles en: https://bit.ly/3eVg1TF

[iv] Sobre el papel del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en casos de desplazamiento forzado interno y transfronterizo, así como los desafíos que esto genera para la comunidad internacional, véase Goodwin y McAdam (2017).

[v] Sobre la posibilidad de acudir a juicio para reclamar la acción o inacción del Estado mexicano, véase, Carrillo Bañuelos (2018).

Fuentes

Belda Pérez-Pedrero, E. (1997), “Los derechos a la libre elección de residencia y al libre desplazamiento”, Parlamento y Constitución. Anuario, núm. 1: 241-266.

Carrillo Bañuelos, J. A. (2018), Procedencia de la Vía Jurisdiccional en México para Exigir la Acción del Estado en Materia de Cambio Climático, Tesina. México: CIDE 2018. Disponible en: https://bit.ly/3bJLZ35

Goodwin, G. S y McAdam, J. (2017), Cambio climático, desastres y desplazamientos, Suiza: UNHCR. Disponible en: https://bit.ly/2W3hQ8f

Otros

ACNUDH (2018), “Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente (ex Experto Independiente sobre los derechos humanos y el medio ambiente)”, ACNUDH. Disponible en: https://bit.ly/2xUUeLi

ACNUR (2016), “Preguntas frecuentes sobre el desplazamiento causado por el cambio climático y los desastres naturales”, 6 de noviembre de 2016. Disponible en: https://bit.ly/2Ya3MMY

CoIDH (2005), Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párr. 110.

CNDH (2017), “Protocolo para la atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno (DFI) en México”, marzo de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2xdOb41

Greenpeace.org. Disponible en: https://bit.ly/2y5xcRF

ONU (1998), “Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos, de 11 de febrero de 1998. E/CN.4/1998/53/Add.2. Comisión de Derechos Humanos. Disponible en: https://bit.ly/2yOp4VM

ONU (2016), Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. A/HRC/31/52. Consejo de Derechos Humanos. Disponible en: https://bit.ly/2xehLWZ

UNEP (2015), Climate Change and Human Rights, Nairobi: UNON Publishing. Disponible en: https://bit.ly/3eUqHln

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