Argumentación práctica: ¿Las demandas largas son buenas demandas?

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Uno de los aspectos que debe replantearse y modificarse en el litigio mexicano es la extensión de las demandas. Pareciera que ciertos despachos cobran por kilo, longitud o foja. Una demanda exageradamente larga no es necesariamente una demanda con calidad argumentativa. Lo preocupante es que gran parte de las demandas contienen estas características de longitud innecesaria y, además, contenido incoherente. Presentar largas demandas perjudica y deteriora el trabajo dentro de los tribunales.

Además de la longitud, suele ocurrir que los abogados (ya sea de manera intencional o por simple descuido) presentan una gran cantidad de argumentos o planteamientos que no están estrictamente relacionados con la controversia central de la demanda, lo que podría llegar a hacer dudar de la intención que se tiene pues, puede ser que la intención sea confundir al juzgador con tanta lectura o, simplemente permea y reina la mala costumbre de creer que demandas largas son buenas demandas. Una técnica o estrategia de litigio puede ser la primera. Atiborrar de latinazgos, transcribiendo párrafos y párrafos enteros de información (a veces) irrelevante, creando una fauna de palabras y argumentos para ver cuál de todos es el que realmente “pega” para ganar el juicio. Inclusive, el Poder Judicial de la Federación ha establecido en jurisprudencia reiterada que los principios de congruencia y exhaustividad consagrados en el artículo 17 constitucional no deben llegar al extremo de que el litigante realice una serie de planteamientos cuya intención es ver cuál de estos nos compra el juez,[i] pero ello no ha logrado que esta mala práctica se elimine o, al menos, disminuya.

Esta situación es tan común que nos exige mirar al derecho comparado y aprender de él para mejorar la práctica mexicana. La regla 14.1.(a) de las Rules of the Supreme Court of the United States (2019) establece que lo primero que deben redactar los abogados en el writ of certiorari (auto de avocación) es el planteamiento de la cuestión jurídica (legal issue) a la que se dedicará la Corte. A partir de la Regla 33 de dicho documento legal se establecen las pautas a las que deben atenerse todos los abogados para presentar el writ of certiorari u otros escritos.

Por ejemplo, indica que el tipo de letra debe ser forzosamente Century, Century Expanded, New Century Schoolbook, o Century Schoolbook, a 12 puntos; a doble espacio; a doble cara; margen específico en parte superior, inferior y laterales. Así también, la Regla 33, 1 (g) indica el límite de palabras que debe contener la demanda, el cual oscila entre tres mil, seis mil, ocho mil o las nueve mil palabras, según el documento (incluyendo notas al pie de página). Para ello, el abogado que presente la demanda ante la Corte deberá anexar un certificado de conteo de palabras y si el abogado no es miembro de la Barra de la Suprema Corte de Estados Unidos, deberá anexar una declaración notariada, tal y como manda la Regla 33, 1 (h).

En otras jurisdicciones, el artículo 47 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contiene reglas muy similares a las Reglas de la Corte estadounidense respecto del contenido de las demandas que se presentan ante dicho órgano jurisdiccional internacional. Para empezar, la demanda debe presentarse en un formulario ya preestablecido por el propio Tribunal Europeo en el que deben plasmarse los datos generales; o sea, la información que normalmente se pone en los proemios de las demandas en nuestro sistema jurídico. La extensión máxima de páginas que acepta el Tribunal es de veinte páginas, incluyendo i) los hechos; ii) las vulneraciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y iii) los argumentos.

En Argentina sucede lo mismo con la Acordada 4/2007, que aprueba el “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél”, al fijar un máximo de cuarenta páginas de veintiséis renglones para el recurso extraordinario federal, y diez páginas para el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, con letra legible no menor de tamaño doce.

Y así como estos ejemplos, hay más. Ahora, las preguntas legítimas serían las siguientes: ante las largas demandas que suelen presentarse en México, ¿sería ideal o adecuado regular los escritos de demanda igual o de manera similar como los ejemplos anteriores? De regularse, ¿violaría algún derecho?

Considero que sí sería ideal, pero, más que ideal, es necesario. Los despachos y abogados postulantes tienen un margen grandísimo de libertad para innovar los documentos, promociones y demandas que presentan ante las autoridades administrativas u órganos jurisdiccionales; sin embargo, hay poca (o nula) innovación, pero sobran demandas largas e inadecuadas. El magistrado Miguel Bonilla López considera que una regulación de este tipo traería muchos beneficios para el gremio y la judicatura. Nos comparte que: “Esta clase de disposiciones tiende a un cuádruple fin: 1) privilegiar la expresión clara, estructurada y concisa de los argumentos que las partes someten a la consideración de los órganos jurisdiccionales; 2) facilitar la lectura, análisis y decisión por parte de los jueces; 3) simplificar la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, y 4) contribuir a una impartición de justicia pronta y un mejor acceso a la tutela de los tribunales”. (Bonilla, 2020, p. 300).

Y es que, en efecto, se podría llegar a pensar que la idea de implementar una medida como ésta es absurda, pero, nadie experimenta en zapatos ajenos. Cuando uno llega a la judicatura y su trabajo se ciñe a leer expediente tras expediente todos los días, uno se percata de lo desgastante que pueden llegar a ser las demandas de este tipo. Escritos con estas características toman más del tiempo que un(a) secretario(a) tiene estimado para resolver cada expediente, pues ante tanta revoltura, incoherencia, mala redacción y la longitud injustificada de la demanda, a veces ni se llega a apreciar qué está queriendo decir el litigante, lo cual permea en la impartición de justicia. Contrario a esto, las demandas bien redactadas, coherentes, con una longitud medida o razonable, con contenido argumentativo serio, innovador y retador, ayudan a la impartición de justicia pues coadyuvan a la labor de los secretarios y juzgadores. Las demandas de este calibre retan al impartidor de justicia sobre todo si se le presentan planteamientos jurídicos novedosos o, si bien es un caso que por su naturaleza es difícil, al menos se esperaría una demanda con claridad.

Ahora, ¿vulneraría algún derecho?, considero que no. La jurisprudencia VI. 3º. A. J/13, anteriormente citada, ha reconocido que el cumplimiento que dan los juzgadores a los principios de exhaustividad y congruencia no consiste en responder todos y cada uno de los planteamientos de las partes, sino que basta con que se atiendan aquellos “planteamientos que verdaderamente exigen la máxima atención y acuciosidad judicial para su correcta decisión.” (Bonilla, 2020, p. 303). No veo que pudiera vulnerarse la tutela judicial efectiva o algún otro derecho; simplemente, se marcan las pautas que, previo al estudio y resolución de fondo, deben cumplir los escritos judiciales al respecto, mismas que ya existen.

Como bien menciona Atienza: “una argumentación indebidamente extensa es una mala argumentación que contribuye además a dificultar que el Derecho pueda verse como una empresa racional.” (Atienza, 2013, p. 651).

Con toda precisión, lo que afirma Manuel Atienza en relación con la finalidad cuádruple del magistrado Bonilla López, es que las demandas largas no son buenas demandas y repercuten en el sano desarrollo y evolución del Derecho.

Pero mucho de esto se debe también a la educación del derecho en las universidades. Son pocas las escuelas de derecho que centran su atención en forjar abogados con verdaderas aptitudes, o tan siquiera las mínimas como una escritura y redacción decente. Gran parte de los abogados en México y el mundo tienen este pequeño gran defecto de aprender a redactar tarde, o de plano nunca aprender a hacerlo, y las consecuencias son el tipo de demandas y escritos que día a día vemos en los órganos administrativos y jurisdiccionales. A las escuelas y profesores de derecho nos corresponde eliminar poco a poco esta tradición de la mala escritura.

La escritura es una de las herramientas principales de los abogados. En una interesantísima y muy enriquecedora entrevista realizada por Bryan A. Garner a la justice Ruth Bader Ginsburg (2014), el académico le compartió que Linda Greenhouse, periodista del The New York Times, consideraba a Bader Ginsburg como la mejor escritora de la Corte. La justice respondió que, diariamente, se esforzaba en tener una pulcra y muy pulida escritura en sus sentencias y disensos. Para ello, leía sus sentencias dos veces. Compartió también que su objetivo era el lector de la sentencia, y que, si superaba las veinte fojas, se arrepientía de no haber sintetizado aún más su argumentación.


Óscar Leonardo Ríos García es Abogado por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal por la Universidad Anáhuac. Estudiante del Máster de Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante. Profesor de Derecho.


[i] Tesis: VI. 3º. A. J/13, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, marzo de 2002, pág. 1187, Jurisprudencia (común), número de registro: 187528. GARANTÍA DE DEFENSA Y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA. ALCANCES. La garantía de defensa y el principio de exhaustividad y congruencia de los fallos que consagra el artículo 17 constitucional, no deben llegar al extremo de permitir al impetrante plantear una serie de argumentos tendentes a contar con un abanico de posibilidades para ver cuál de ellos le prospera, a pesar de que muchos entrañen puntos definidos plenamente, mientras que, por otro lado, el propio numeral 17 exige de los tribunales una administración de justicia pronta y expedita, propósito que se ve afectado con reclamos como el comentado, pues en aras de atender todas las proposiciones, deben dictarse resoluciones en simetría longitudinal a la de las promociones de las partes, en demérito del estudio y reflexión de otros asuntos donde los planteamientos verdaderamente exigen la máxima atención y acuciosidad judicial para su correcta decisión. Así pues, debe establecerse que el alcance de la garantía de defensa en relación con el principio de exhaustividad y congruencia, no llega al extremo de obligar a los órganos jurisdiccionales a referirse expresamente en sus fallos, renglón a renglón, punto a punto, a todos los cuestionamientos, aunque para decidir deba obviamente estudiarse en su integridad el problema, sino a atender todos aquellos que revelen una defensa concreta con ánimo de demostrar la razón que asiste, pero no, se reitera, a los diversos argumentos que más que demostrar defensa alguna, revela la reiteración de ideas ya expresadas.


Bibliografía

Atienza, Manuel (2013), Curso de Argumentación Jurídica, Madrid, Trotta.

Bonilla López, Miguel (2020), Sobre la judicatura. 2ª. Serie, México, Ubijus.

Documentos consultados en internet

LawProse with Bryan A. Garner, “Hon. Ruth Bader Ginsburg, Associate Justice, Part 1, Youtube (25 de diciembre de 2014) https://www.youtube.com/watch?v=paF5BAe3gWw (última visita 10 de octubre de 2020).

Entrevista Bryan A. Garner a Justice Ruth Bader Ginsburg. La entrevista escrita se puede encontrar en el siguiente enlace: https://bit.ly/36RLzYL (Última consulta 10/10/2020).

Legislación

Corte Suprema de Estados Unidos, “Rules of the Supreme Court of the United States” (Reglas de la Suprema Corte de Estados Unidos). Disponible en: https://bit.ly/2FmW7DC

Corte Suprema de Argentina, Acordada 4/2007. Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél. Disponible en: https://bit.ly/3rhd2KB

Tesis de Tribunal Colegiado

Tesis: VI. 3º. A. J/13, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, marzo de 2002, pág. 1187, Jurisprudencia (común), número de registro: 187528.

 

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