Casa de la Cultura Jurídica en San Luis Potosí

Ministro Antonio Rocha Cordero

Destacan los expedientes siguientes:

  • Juicio de amparo 118/1869. Promovido por José María Lozano contra un veredicto de la legislatura estatal, erigida en gran jurado, declarando culpable por varios delitos a Juan Bustamante, gobernador de San Luis Potosí. El Juez de Distrito se lo concedió para que pudiera recuperar su cargo luego del permiso solicitado mientras se llevaba a cabo el juicio en su contra. El Congreso desconoció el amparo y, alegando la soberanía del estado, impidió su regreso al cargo.
  • Juicio de amparo 43/1874. Solicitado a favor de un joven consignado al servicio de las armas. El Juzgado de Distrito lo amparó. Es un ejemplo de los muchos que existen sobre el tema. Cuenta con un registro con las características físicas del consignado a la leva.
  • Juicio penal 179/1894. Falsificar moneda fue una práctica frecuente durante el siglo XIX. Hay varios expedientes de este delito; éste conserva dibujos de las máquinas empleadas para fabricar las piezas.
  • Juicio de amparo 21/1902. Promovido por creadores del Partido Liberal acusados de provocación. No se les concedió el amparo; los quejosos son considerados como precursores de la Revolución Mexicana.
  • Juicio de amparo 55/1902. Expediente sobre posesión de tierras en los predios Los Moctezuma, litigio que inició en el siglo XVIII y aún continuaba a principios de 2003. El abogado defensor fue uno de los mejores abogados del Porfiriato, Wistano Luis Orozco. La Suprema Corte de Justica de la Nación confirmó el amparo otorgado por el Juzgado de Distrito.
  • Juicio penal 52/1913. Contra el doctor Rafael Cepeda y socios por el delito de rebelión. Se anexa un escrito con el plan de Eulalio Gutiérrez contra Victoriano Huerta redactado en Concepción del Oro en 1913.
  • Juicios de amparo 124/1913 y 171/1913. Amparos de comerciantes de la ciudad de San Luis Potosí porque el gobierno del estado declaró los domingos como día de descanso obligatorio.
  • Juicio de amparo 58/1926. Solicitud de un sacerdote contra el decreto que dispone que solamente haya un sacerdote por municipio, salvo en los casos que permitan más. Este decreto está basado en el Artículo 130 Constitucional. El juez determina que no ha lugar a decretar la suspensión de la obligación que se impone al quejoso.

Archivo Histórico, San Luis Potosí