Destacan los expedientes:
- Causa penal 112/1910. Documenta un hecho que inicia la Revolución, informes de lo ocurrido en la calle de Santa Clara 4 (hoy 6 Oriente) en la capital poblana, donde iban a aprehender a Aquiles Serdán, por varios delitos. En la casa presentan resistencia, por lo que se pide el apoyo del batallón Zaragoza para efectuar la diligencia. Durante la balacera de varias horas mueren el jefe de la policía Miguel Cabrera y Máximo Serdán, mientras su hermana Carmen resulta herida; el cuerpo policiaco entra en la casa y dan muerte a Aquiles. Fueron detenidas Carmen Alatriste viuda de Serdán, su hija Carmen y Filomena del Valle, esposa de Aquiles, quienes son procesadas y liberadas bajo caución. En el expediente aparece un periódico que narra los hechos.
- Causa penal 254/1910. A Petronilo Tépoz, el cuerpo de policía de Puebla le inició un proceso penal antes de las elecciones primarias por haber recibido cuatro rifles y una caja de cartuchos. En su declaración, el acusado manifestó que un amigo le entregó esos objetos para repartirlos entre partidarios de Madero y dijo que las armas provenían de Aquiles Serdán para defender la causa antirreeleccionista. Una vez detenido, se enviaron las actuaciones al Juez de Distrito. En la contestación al oficio solicita la aprehensión de Aquiles Serdán por su probable responsabilidad en el delito de rebelión. El Juez de Distrito de México le indica que Serdán se encuentra en San Antonio, Texas. En el expediente aparecen oficios en los que diversas autoridades informan que no han logrado su captura, pero que seguirán en su búsqueda.
- Causa penal 35/1911. El general en jefe del primer regimiento de caballería pone a disposición del Juez de Distrito a 17 personas aprehendidas como sediciosas después de un combate librado en Izúcar de Matamoros, quienes fueron remitidas al cuartel del regimiento de caballería, por lo que se solicitó al gobernador su traslado a la penitenciaría. Al conocer del asunto, el Juez de Distrito pide al general en jefe envíe a algún individuo de tropa u oficial para declarar en relación con la aprehensión. No fue posible mandar a nadie porque en esa plaza todos perseguían al enemigo. Quedaron en libertad ocho detenidos y se decretó formal prisión a los demás. Posteriormente su defensor consigue liberarlos provisionalmente por doscientos pesos.
- Causa penal 83/1911. Ochocientos revolucionarios maderistas llegaron a Cholula, Puebla, lanzando vivas a Francisco I. Madero el 30 de mayo de 1911. En la plaza dispararon contra los federales, quienes contestaron causando la muerte de un maderista. Superados en número, los revolucionarios emprenden la huida; mientras avanzaban hacia la cárcel municipal liberaron a detenidos, quemaron archivos, saquearon la tesorería, la recaudación de rentas y la casa de empeño, dejaron cinco muertos de fuerzas federales, además de quitarles dinero y caballos a particulares.
- Causa penal 88/1911. Bajo el mando de Hilario Márquez, un grupo de 400 rebeldes entró al municipio de San Juan de los Llanos. Al tener conocimiento de este hecho y contando sólo con un capitán, diez guardias del cuerpo rural del estado y siete soldados, el jefe político pidió apoyo a los habitantes de la comunidad para defender la plaza, a lo que éstos se negaron. Ante esta situación, el jefe político decidió sacar de la cárcel a los treinta presos y escoltarlos, con guardias del cuerpo rural y soldados, a la cárcel de San Juan de Dios. Escondieron los archivos públicos, las monturas, los caballos y enterraron las armas en una hacienda. El 18 de mayo entró el cabecilla con el grupo de rebeldes a la plaza, los recibieron con música y cohetes, varios miembros del ayuntamiento, el agente del Ministerio Público y una multitud de habitantes; nombraron jefe político a Manuel Porras. El proceso se archivó debido a la Ley de Amnistía del 19 de marzo de 1911.
- Causa penal 96/1911. El meritorio de la oficina de correos de Zacapoaxtla, Enrique Soto, llevaba 1,100 pesos en el Ferrocarril Interoceánico, cuando fue detenido por Miguel Arriaga, hijo de un brigadier de las fuerzas revolucionarias, quien le quitó la cantidad que transportaba y le expidió un recibo por la misma cantidad. Acompañado por dos cómplices, ese mismo día fue otra vez a la oficina de correos y se apoderó de otros 930 pesos, por los que extendió otro recibo. El meritorio no pudo dar cuenta a la autoridad, pues ésta se encontraba concentrada en Puebla. Días después, el padre de Arriaga reclamó al administrador de correos la devolución de los recibos, con la amenaza de fusilarlo si no los entregaba, por lo que el administrador huyó a la capital y dio conocimiento de los hechos al juez, quien lo envió al gobernador, solicitando la aprehensión de Arriaga; lo aprehenden y dictan auto de formal prisión, por lo que recurre a un amparo indirecto; el Tribunal del Segundo Circuito de México confirma la sentencia; inconforme, su defensor presenta recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente obtiene la libertad bajo caución por 1,000 pesos y en noviembre de 1911 se dicta auto de sobreseimiento.
- Juicio Amparo 174/1926 y acumulados. José García Farfán tenía una miscelánea, adhirió propaganda religiosa en las vitrinas, por lo que el día 28 de julio de 1926, se presentaron el general brigadier jefe de la guarnición de la plaza Daniel Sánchez y el general brigadier jefe de las operaciones especiales J. G. Amaya, quienes le exigieron retirar la propaganda debido a que lo prohibía la Ley Calles. José García se negó y aventó un frasco de chiles causando heridas, por lo que fue arrestado. La esposa de Don José interpuso juicio de amparo, manifestó como acto reclamado que su esposo iba a ser condenado a la pena de muerte, solicitó la suspensión del acto reclamado y que se le juzgara conforme a las leyes civiles y no a las leyes militares. El actuario del juzgado acudió ante las autoridades militares a entregar los oficios en los que se les pedía suspender el acto reclamado y rendir su informe, pero se negaron a recibir los oficios. Al día siguiente se entregaron los oficios a la autoridad responsable, quien en su informe señaló que, en la madrugada del 29 de julio, cuando José García era trasladado a la penitenciaria, debido a que el delito por el que se le acusaba no era de la competencia de los tribunales militares, unos paisanos intentaron liberarlo e intentó bajarse del vehículo militar, por lo que le dispararon y perdió la vida.