Casa de la Cultura Jurídica en Morelia

Ministro Felipe Tena Ramírez

Destacan los expedientes siguientes:

  • Expediente 495/1874. Amparo -contra pena capital- (saltador y plagiario) (robo y asalto) (Lino Zalazar). El asunto versa sobre el juicio de amparo promovido por el C. Manuel López, apoderado jurídico de Lino Zalazar, señalando como acto reclamado la sentencia emitida por el C. Prefecto de la Piedad, en la cual se condena a pena de muerte al C. Lino Zalazar por la comisión de los delitos de robo y asalto, alegando el apoderado jurídico del impetrante de garantías la aplicación retroactiva de la Ley de Plagiarios y Salteadores de 1813, violándose con ello el Artículo 14 Constitucional. En virtud de los argumentos esgrimidos por el solicitante del juicio de amparo, se declara que “la Justicia Federal protege y ampara a Lino Zalazar contra la sentencia reclamada, por haberse violado la garantía invocada por su apoderado”.
  • Expediente 487/1874. Amparo -impuesto sobre nómina- (Empleados Federales en el Estado). El presente asunto versa sobre el juicio de amparo promovido por empleados de la Federación, señalando como acto reclamado por parte del Administrador de Rentas de esta ciudad el cobro de una contribución sobre los sueldos que disfrutaban como empleados de la Federación y cuyo impuesto fue establecido por decreto de la Legislatura del Estado el 31 de julio de 1872, argumentando que fueron violadas en su perjuicio las garantías otorgadas por los Artículos 4°, 5° y 27° de la Constitución General. El Juez de Distrito en el Estado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. El 22 de febrero de 1875 se remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su revisión, la que resolvió en Pleno el 20 de mayo del mismo año, confirmando la sentencia del Juez de Distrito.
  • Expediente 1934/1895. Penal -circulación de moneda falsa- (Benito García y otros). Es un expediente que refleja un prisma de la situación económica de finales del siglo XIX; concretamente aborda un problema que se empezaba a generar con mayor frecuencia: la circulación de moneda falsa. En el asunto en concreto no se demostró la responsabilidad de los procesados, por lo que se ordenó su inmediata libertad.
  • Expediente sin número/1901. Amparo -contra la desecación de la ciénega de Zacapu (Francisco González Roa y otros). Este asunto versa sobre una resolución dictada por la Secretaría de Fomento, en el sentido de desecar la ciénega de Zacapu y en la que se vieron afectados diversos propietarios de las orillas de la ciénega, al haberse especificado que se abstuvieran de ocupar con su ganado los terrenos que estaban desecando. El asunto llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, los quejosos se desistieron de la acción, por lo que el asunto fue sobreseído. Destacan documentales como fotografías y planos de la ciénega de Zacapu.
  • Expediente sin número/1906. Penal -delito de rebelión contra los Supremos Poderes Constitucionales de la República (Pablo Urquiza Y Socios). Este expediente integra el proceso penal instaurado en contra de Pablo Urquiza y socios (Plutarco Gallegos y Gaspar Allende, entre otros) por el delito de rebelión contra los Supremos Poderes Constitucionales de la República. En la declaración indagatoria Pablo Urquiza manifestó ignorar el motivo de su detención así como no pertenecer a la Junta Organizadora del Partido Liberal; expresó saber de dicha Junta, a través de los periódicos a los que se encontraba suscrito: “Regeneración”, “La Voz de Juárez”, “La Voz de Lerdo”, “El Vigía” y “El Nigromante”, en los que se censuraban los actos del Gobierno General; igualmente, manifestó no recordar el objeto de la Junta pero sí tener conocimiento de que en la misma figuraban los señores Flores Magón, así como también su agrado por el Partido Liberal y la Junta Organizadora debido a sus ideas liberales, no obstante, negó estar afiliado a la Junta. El expediente contiene valiosas pruebas documentales, entre ellas, cartas de miembros de la Junta Organizadora y diversos ejemplares de los Periódicos Regeneración, Excélsior y El Vigía, relacionados con el delito materia del proceso (v.gr. en el periódico “Regeneración” de fecha 1 de marzo de 1906, aparece la convocatoria para ser miembro de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano), ante las pruebas documentales, el 27 de noviembre de 1906, se dictó auto de formal prisión en contra de Pablo Urquiza y socios. Curiosamente, cuando estaba en trámite su fianza para obtener libertad provisional, Pablo Urquiza fallece (14 de mayo de 1907), quedando extinguida la acción criminal en su contra.
  • Expediente 38/1909. Penal -circulación de fichas y boletas en sustitución de la moneda legal, así como monopolio (Dante Cussi). El caso Dante Cussi refleja parte de la problemática que generó el movimiento revolucionario de 1910. Este importante hacendado de la tierra caliente michoacana fue acusado en 1909 de expedir recibos por la venta de pasturas sin los timbres de ley y de hacer circular fichas y cartones de diversos valores en sustitución de la moneda para liquidación de los jornales de sus trabajadores. El 6 de enero de 1909, compareció ante la Administración Principal del Timbre, en Uruapan, el señor Aurelio Jiménez R., a denunciar los hechos delictuosos cometidos por Dante Cussi en la hacienda de Lombardía y demás ranchos anexos. Dichos actos delictuosos se hacían consistir, según versión del denunciante, en la expedición de recibos por venta de pasturas, sin los timbres de ley en sustitución de la moneda legal, así como de fichas y cartones de diversos valores; también se le acusó de ejercer el monopolio y de vender bebidas embriagantes. La Administración Principal del Timbre se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que el caso fue turnado a los Tribunales Federales para que se avocaran al conocimiento de este.
  • Expediente 207/1924. Amparo -amparo contra la desposesión de tierras (Audiffred Hnos). Hubo casos muy difíciles derivados del criterio de la Corte, en el sentido de proteger el derecho de los terratenientes contra las dotaciones provisionales de tierras, como en este caso, en el que es posible apreciar que la queja del Presidente de la República, de la Comisión Nacional Agraria y de la Secretaría de Agricultura dirigida para que no se cumpliera el requerimiento del Juez de Distrito del Estado de Michoacán, el cual ordenaba fuese cumplida una sentencia de la Corte que protegía contra la dotación provisional. Pues ocurría que a pesar del amparo concedido contra dicha dotación provisional a favor de Audiffred Hnos., el presidente de la República dictó una dotación definitiva a favor del pueblo y no cumplió con la sentencia del Alto Tribunal. La Corte por mayoría de votos declaró infundada la queja del presidente de la República y las otras autoridades en sesiones del 14 y 17 de junio de 1927.
  • Expediente 46/1926. Penal -Guerra Cristera- Este expediente versa sobre la causa penal instaurada contra quien resultase responsable de haber realizado una manifestación de culto católico.
  • Expediente 143/1947. Penal -delito de homicidio, robo, motín, daño en propiedad ajena, asociación delictuosa en contra de la economía pública, así como resistencia de particulares y funcionarios públicos- (Teodora Medina de Guijosa y otros). A través de este proceso penal es posible apreciar una problemática de la economía nacional que tuvo lugar en 1947: la fiebre aftosa del ganado. Todo inicia el 2 de septiembre de 1947, cuando el Jefe de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda, en su carácter de Agente del Ministerio Público Federal por Ministerio de Ley, consignó al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Hidalgo, Michoacán, la averiguación practicada respecto de los hechos delictuosos ocurridos en Senguio el uno de septiembre del año en comento, en el que resultaron muertos el doctor veterinario Augusto Juárez Medina, el capitán segundo Julián P. Gómez Macías y los soldados del Ejército Nacional Samuel Espino Patiño, Mario Rangel Núñez, Darío Becerril Zamudio, Ramón Marín Villagrana y Daniel Ornelas Torres, así como lesionado Camilo Zaragoza Campos, poniendo a la vez a disposición de dicho Juzgado, en calidad de detenidos, a Teodora Medina de Guijosa, Primitivo y Juan López Vázquez, Luis García Esquivel, J. Jesús Mendiola, Ranulfo Vega Martínez, Alfredo Mora, Ángela Guijosa de Luna y posteriormente a Isodoro Mejía Ponce, solicitando que se iniciara el proceso correspondiente contra éstos y varios prófugos, por los delitos de homicidio, robo, motín, daño en propiedad ajena, asociación delictuosa en contra de la economía pública, así como resistencia de particulares y funcionarios públicos. Dicho Juzgado, en la misma fecha de la consignación inició la causa penal de referencia, comenzando por tomar la declaración preparatoria de Teodora Medina Guijosa, de la que se desprende que ella estuvo presente en la reunión convocada por el presidente municipal de Senguio, en compañía de las diversas comunidades del municipio, celebrada aproximadamente un mes previo a los hechos delictuosos motivo de esta causa penal, en la que fueron informados del problema de fiebre aftosa que se estaba presentando en el ganado y que por tal motivo sería sacrificado, con excepción del ganado que se encontrara sano. En la reunión, el médico veterinario manifestó que si la enfermedad llegaba a esta zona, tendría que ser sacrificado el ganado, estando de acuerdo los dueños del ganado y así pasaron los días, hasta que el día 30 de agosto de 1947, el presidente municipal empezó a comunicar que llegaría el médico veterinario para sacrificar el ganado, ya que estaba infectado por fiebre aftosa, lo que ocasionó la molestia y enardecimiento de la población de Senguio, pues se consideró un acto arbitrario y atentatorio del patrimonio de muchos habitantes de Senguio, lo cual desencadenó en los hechos delictuosos antes señalados. La responsabilidad de los procesados quedó plenamente comprobada con las confesionales y demás medios probatorios, por lo que se decretó sentencia condenatoria en contra de la mayoría de los procesados. Llama la atención este asunto, debido a que varias mujeres fueron procesadas por los delitos antes mencionados, lo cual no era muy común en aquellos años. Este asunto causó tal impacto que se realizó un corrido de la fiebre aftosa, mismo que obra en la foja 244 del expediente de mérito.

 

Archivo Histórico, Morelia