Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán

Ministro Enrique Moreno Pérez

Destacan los expedientes:

  • Expediente 2/1863. Administrativo. Germán Delgadillo denunció el 23 de noviembre unos terrenos baldíos inmediatos al rancho Venadillo de la jurisdicción de Mazatlán, con una superficie de 1,937 hectáreas, como lo determina el plano visible en la foja nueve del expediente. El denunciante obtuvo el título de propiedad –número 407– del Juzgado de Distrito el 23 de noviembre de 1872, cuando el jefe Superior de Hacienda extendió el comprobante de pago de los impuestos fiscales.
  • Juicio de amparo 27/1869. El licenciado Miguel Vega, Juez de Primera Instancia del ramo criminal se ampara del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sinaloa, cuando se le suspendió un año para ejercer su profesión por fallar contra una ley expresa. El juez declaró inadmisible el amparo, pero Vega apeló; se turnó el asunto al Superior Tribunal de Circuito, que se declaró incompetente. El juez Vega pidió al Juez de Distrito enviar su expediente para revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sentenció: La Justicia de la Unión ampara y protege al C. Miguel Vega contra la providencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa.
  • Juicio de amparo 10/1873. El ciudadano José C. Valadés presenta demanda de amparo por violaciones a las garantías que le reconocen los Artículos 16 y 21 de la Constitución Federal, en virtud de que considera que el Gobernador del Estado no es autoridad competente para abrirle un juicio administrativo por creerlo responsable del delito de falsedad, además de que se violó la garantía de audiencia, ya que en ningún momento se le oye en defensa de las acusaciones contra él, establecida en la fracción 5ª del Artículo 20 de la Ley Fundamental. La cuestión del amparo consiste en resolver si el Gobierno del Estado de Sinaloa tiene competencia para sancionar infracciones a la Ley Orgánica de Imprenta del 4 de febrero de 1868, de donde se desprende la imposición de una sanción de un año de prisión y la orden al Prefecto de Distrito que ejecute la pena.
  • Expediente penal 1/1880. El general Domingo Rubí fue acusado por indicios de rebelión cuando tomó parte en un movimiento que turbó la paz pública del estado. Al momento de su aprehensión, Rubí encabezaba a las fuerzas armadas, que tenían como segundo en jefe al general Jesús Ramírez. Se le sentenció a cuatro meses de reclusión simple y se le retiraron sus derechos políticos durante cinco años.
  • Expediente civil 12/1886. Los señores Francisco Osuna, Francisco Lizárraga, Lino Reynoso, Jesús Osuna, Manuel González y Natividad Osuna denuncian el terreno baldío Santa Fe, con una superficie de 10,506 hectáreas, que poseen desde hace más de cuarenta años, parte por herencia y parte a título de compraventa. Dichos terrenos fueron adjudicados por la Real Corona a Tomás de Aguirre en 1766. El Juez de Distrito otorga la adjudicación del terreno a los denunciantes y remite el expediente a la Secretaría de Fomento; a través de ella el presidente expide el título de propiedad.
  • Juicio de amparo 41/1887. Castrense. Los quejosos, Ignacio Bastidas, Atanasio e Irineo Manjarrez, reclaman por retención forzada en el servicio militar y solicitan la protección de la justicia federal, toda vez que las fuerzas militares los privaron de la libertad y los enlistaron al servicio de las armas de manera arbitraria, por la sospecha de que formaban parte de la gavilla del bandolero Eraclio Bernal. El Juez Federal les otorga el amparo y manda la resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su revisión, por lo que en sesión en pleno, la Corte confirma la sentencia que ampara y protege a los quejosos.
  • Juicio de amparo 47/1894. Cayetano Saucedo reclama contra la sentencia de muerte que le dictó el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito de Mazatlán y le confirmó la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa. Se admite la demanda y se sigue el juicio en sus etapas, se concede el amparo y protección de la justicia en virtud de que el Juez de Distrito considera que se hizo una inexacta aplicación de las disposiciones legales. Se ordena mandar el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su revisión y ésta confirma lo resuelto por el Juzgado de Distrito.
  • Juicio de amparo 43/1895. Juan Toledo reclama la sentencia de muerte que le dictó el Juez de Primera Instancia de Cosalá. Acusado de homicidio, se le sigue el proceso penal y el juez lo encuentra culpable. Inconforme, Toledo interpone recurso de apelación ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, pero aún sin resolverse la apelación solicita la protección de la justicia federal al Juzgado de Distrito. Se admite la demanda y se solicita el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, manifestando que se encuentra impedida para informar sobre el asunto toda vez que el expediente se encuentra en el Supremo Tribunal. Se sigue la secuela del juicio y el Juez de Distrito sobresee el asunto por sobrevenir una causal de improcedencia, ya que el quejoso se desistió de la demanda en virtud de que la Segunda Sala del Supremo Tribunal había revocado la sentencia del Juez de Primera Instancia. Se mandó el sobreseimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirmó la sentencia.
  • Expediente penal 46/1930. Los campesinos del pueblo El Molino, municipio de Culiacán, hacen del conocimiento de las autoridades que un sacerdote católico, en lugar de dedicarse a las labores propias de su ministerio, predica contra las leyes agrarias vigentes. El Ministerio Público Federal hace formal denuncia ante el Juez de Distrito por encontrar datos suficientes de que el acusado incitó con sus sermones a la desobediencia, delito previsto y penado en el Artículo 8 de la ley de 21 de junio de 1926.

 

Archivo Histórico de la CCJ Mazatlán