Casa de la Cultura Jurídica en Chetumal

Ministro José Alfonso Abitia Arzapalo

En el archivo histórico depositado en esta sede, destacan los expedientes siguientes:

  • Ramo penal 40/1919. Un proceso por peculado y abandono de empleo contra un encargado de la estación agrícola experimental del Territorio de Quintana Roo; se le imputa un faltante de 700 pesos oro nacional que recibió de la Secretaría de Agricultura y Fomento para sufragar gastos relacionados con la estación a su cargo.
  • Ramo penal 155/1925. Inculpado por desempeñar el cargo de administrador de correos durante el tiempo en que Cozumel fue ocupado y gobernado por los rebeldes huertistas, durante la rebelión ocurrida en el puerto de Veracruz en 1923 contra el gobierno legítimo de la República. En el certificado del Registro Civil se consigna el fallecimiento del procesado. El Ministerio Público solicitó que se llevara un solo proceso porque en su agencia se abrieron expedientes contra otras tres personas acusadas por el mismo delito de supuesta rebelión.
  • Ramo penal 170/1926. En 1924, en la presidencia municipal, los inculpados conformaron un “cuerpo de voluntarios” al servicio de la revolución huertista. Pasados dos años, aún no se acordaba nada respecto al caso, por lo que se tramitó de oficio la prescripción. En el acta de los voluntarios no se mencionan los nombres, sólo aparecen las firmas. Es un expediente con las orillas inferiores de sus fojas muy quebradizas, lo que implica la pérdida de información.
  • Ramo penal 21/1936. El saqueo de cedro y caoba fue muy frecuente durante la primera mitad del siglo XX, cuando inmigrantes centroamericanos trabajaban en la explotación de maderas preciosas. Salían de Belice para entrar al muelle de Chetumal y posteriormente eran transportados a los sitios de explotación. Por entonces, el paso fronterizo sin control era cotidiano, sumado a la complacencia de autoridades mexicanas que permitían el transporte de personas y maderas. Es el caso del jefe de la oficina de migración en Chetumal, Manuel Betancourt Pérez, a quien se le acusa de cohecho por este motivo.
  • Ramo Penal 32/1936. Extranjeros se introdujeron al país en embarcaciones para realizar trabajos de explotación de caoba. Se sobreseyó porque se declaró que se encontraba prescrita la acción penal por el delito de cohecho y se decretó la libertad absoluta del inculpado. Informativa del periódico dice que la Secretaría de Gobernación dispuso la expulsión del territorio de 275 afrodescendientes ingleses procedentes de Belice, con 41 mujeres y 25 niños, tomándose esta medida en virtud que dicha actividad correspondía a los trabajadores mexicanos.
  • Ramo penal 2/1937. Caso instruido por contrabando contra Frank Christie y William Dixon. Aunque la causa penal fue sobreseída por un juez, no menos cierto es que se trata de un delito común en Quintana Roo por la facilidad de paso en las fronteras con Belice y Guatemala.
  • Ramo penal 21/1943. Causa penal instruida contra Enrique Vales Cervera por abuso de confianza. Su trascendencia para los habitantes de Chetumal se advierte por el contenido patente en un diario de Yucatán, dos del sureste y un periódico, fechados en 1943, en los que aparece la noticia de un incendio que conmocionó a los peninsulares; el siniestro inició en el céntrico Hotel de México y se extendió a varias casas y establecimientos comerciales durante cuatro horas.
  • Ramo penal 14/1948. El 23 de octubre de 1948, un avión de Trasandina Ecuatoriana, con destino a Quito, sufrió un accidente al intentar aterrizar en el aeropuerto de Cozumel, perecieron sus ocho ocupantes. El agente del Ministerio Público Federal pidió acción penal contra varias personas por su negligencia en el auxilio que debieron prestar a la tripulación. Este accidente generó una investigación sin precedente en la historia de la aviación de Quintana Roo –entonces Territorio Federal–, y causó conmoción entre la sociedad cozumeleña por ser el primer accidente aéreo en la isla con fallecidos y de resonancia internacional.
  • Ramo penal 2/1950. Juicio contra un estadounidense, Loring Hewen, por intentar sacar del país piezas arqueológicas; clasificado como contrabando por la ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos. Los objetos correspondían a culturas prehispánicas, como lo advierte el dictamen emitido por los peritos.

Archivo Histórico - Chetumal